Domingo, Julio 07, 2024
   
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La deuda de Giscarmsa que asumirá la Comunidad podría aumentar en los juzgados

Los asuntos del ERE de la extinguida sociedad mercantil pública Giscarmsa (gestionaba los hospitales de Santa Lucía y Mar Menor) siguen pasando por los juzgados cartageneros. Lo Social 3 anuló tres despidos en una sentencia reciente y ahora es el número 2 el que acoge otras tres demandas (presentadas a través del despacho de  Raquel Fernández), quedando todavía pendientes otras dieciocho. Es decir, si hace unas fechas la consejera de Sanidad anunciaba que la Comunidad Autónoma se hacía con la deuda de 159 millones de Giscarmsa, la cifra aún podría aumentar.


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Los letrados  Raquel Fernández y Francisco Antón expusieron que los despidos en diciembre amparados en un expediente de regulación de empleo son nulos o improcedentes, además de que existía una subrogación de esta sociedad pública con el Servicio Murciano de Salud cuando se extinguiese. La abogada rambién recordó la reciente sentencia del juzgado de Lo Social número 3, que anuló otros tres despidos por fraude de Ley en el ERE, además de que Giscarmsa no tenía, como exige la ley, representantes legales en los centros de Cartagena y San Javier, sólo en Murcia ciudad.

Tanto Giscarmsa como el Servicio Murciano de Salud (su único accionista mientras estuvo funcionando) estuvieron representados por el mismo letrado, quien empleó más de una hora en su exposición, reconociendo en un momento que estaba ofreciendo "una larguísima contestación a la demanda".
Comenzó diciendo que Giscarmsa tenía como misión la construcción de inmuebles sanitarios y su personal no era contratado por convocatoria pública, como sucede en el SMS, "donde leyes nacionales y autonómicas regulan su acceso", dijo el letrado. Después recordó que el 24 de julio de 2013 se inició el ERE y que el 9 de julio publicó el Boletín Oficial de la Región el traspaso de activos y pasivos a la Consejería de Sanidad. "Realmente, las acciones y patrimonio eran suyos al ser el único accionista".

"No era posible la subrogación de los trabajadores (no se podía aplicar el artículo 44 de la Ley de los Trabajadores) y así se les comunicó, siendo una decisión que respaldó la Inspección de Trabajo". El 15 de septiembre de 2013 cesó la actividad de Giscarma, cuyas funciones asumió el SMS, "pero sin provocar un incremento de su plantilla". Afirmó que en momento alguno hubo falta de voluntad negociadora con los trabajadores ni de información y que al carecer los trabajadores de representantes en Santa Lucía y Mar Menor, se comunicaban las decisiones a la delegada única para toda la empresa. También rechazó que se hubiese producido "un fraude de ley, pues lo que ocurrió es que todo el activo y pasivo volvió al SMS, que ahora utiliza sus propios medios, siendo imposible la readmisión de estos trabajadores".

Tras las conclusiones finales, el asunto quedó visto para la sentencia del magistrado Salvador Díaz. En este asunto también figuran como demandados el gerente que tenía Giscarmsa  y la delegada de personal, que en las tres anteriores sentencias fueron absueltos.

 

 

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