Domingo, Julio 07, 2024
   
Texto


El juez frena la pretensión de Cofidis de ejecutar un contrato leonino de crédito

Solicitó en marzo de 2010 un préstamo a Cofidís de 3.123 euros, pero tras el pago de 2.355 euros resulta que la financiera le reclamó en los tribunales 3.052 euros.

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena ha anulado el contrato y fija que la familia demandada, que estuvo representada por el abogado Bernardino García Guillén (en la foto), tendrá que pagar 768 euros.

 

 



El crédito fue solicitado en marzo de 2010 por un montante de 3.000 euros, que después se amplió en 123 euros. Sin embargo, esta familia, debido a entrar el cabeza de familia en las listas del paro, no pudo seguir pagando las mensualidades de 95 euros (abonó 19 recibos). Pensaba que un seguro que había estado pagando cubría ese contratiempo, pero no fue así. Cofidis le reclamó entonces, por la vía judicial, 3.052 euros, de los que 1.500 eran de los intereses y 513 del seguro.

La familia se opuso, en acción que llevaron el abogado Bernardino García Guillén y el procurado Carlos Rodríguez, celebrándose la vista oral en el juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena.

El juez Rafael Ruiz Giménez, en su sentencia, aclara que es nulo todo contrato de préstamo en que e estipula un interés notablemente superior al normal del dinero o en condiciones que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

En el caso en cuestión, el juez indica que se han impuesto unos intereses remuneratorios con un TAE del 24,51%, siendo que el TIN mensual aplicado ha ascendido a un 1,84%, cuando los intereses normales del dinero durante los años 2010 y 2014 son del 4%.

Más adelante indica que la nulidad del contrato de préstamo principal conlleva inevitamente la nulidad de los efectos obligatorios derivados del mismo, así como de los contratos vinculados, subordinados o dependientes del mismo. Así, del préstamo de 3.123 euros indica que hay que devolver sólo 768 euros, pues ya se han abonado 2.355 euros. En cuanto a los intereses de demora, condena a la familia a pagar sólo desde cuando se interpuso la demanda, es decir, de octubre de 2012.

 

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


Banner
Banner


Banner
Banner
Banner

Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information