Domingo, Julio 07, 2024
   
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Visto para sentencia el juicio de Proyecto Joven

La vista oral contra cinco acusados de estafar a 102 cooperativistas ha concluido tras nueve sesiones. En la jornada final un arquitecto señala que la urbanización no podía estar construida antes de 2017 y la fiscal amplía los cargos con un delito de apropiación indebida. En las conclusiones, las acusaciones consideran que existió engaño, mientras que la defensa del principal imputado sostiene que se trató de mala gestión, pero no de estafa.

 

 

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La causa, cabe recordar, tiene como epicentro el residencial Infanta Elena, que se iba a construir en terrenos situados entre Molino Derribao y San Cristóbal para viviendas unifamiliares y un bloque de pisos en Barrio Peral. Cuatro personas están acusadas de estafa (Joaquín, Gregorio, Lourdes y Silvia, para quienes se piden 10 años de prisión y 8.640 euros de multa) y se les imputa un alzamiento de bienes a Joaquín y Carmen, con penas propuestas de 3 años de prisión y multas de 4.320 euros. Para los primeros también se reclaman más de dos millones de euros de responsabilidad civil.

La última sesión de uno de los juicios más largos que ha acogido la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, comenzó con las últimas declaraciones, entre las que figuraron las del director de Cajamurcia donde estaba la cuenta de la cooperativa y las pruebas periciales. El primero afirmó que entregó sin otras personas delante al principal acusado, Joaquín, dos reintegros de 600.000 euros, entre otras cantidades.

Después compareció un arquitecto solicitado por la acusación particular, quien elaboró un informe que reflejaban discrepancias de superficie del terreno entre los que figuraba en el contrato privado de compra-venta (52.404 m2) y el catastro (53.037). Explicó que el terreno de Molino Derribao era rústico y que con la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 2009 pasó a ser considerado área de suelo urbanizable sin sectoriar, "lo que exigía una serie de condiciones y figuras urbanísticas, además del casi el doble del terreno. No era un permiso de concesión inmediata. El Plan se aprobó en diciembre de 2011 y yendo bien las cosas hubiese podido levantarse el proyecto en 6 ó 7 años". Consideró desproporcionado el valor de la compra-venta del terreno de 3,2 millones, pues el arquitecto lo valoró en 371.000 euros cuando era agrícola y en 1.967.000 euros cuando tenía expectativas.  "¡Qué suerte que alguien vendiese ese terreno por ese dinero!", exclamó. También consideró que el proyecto no lo veía viable. Después intervino el secretario de la Gerencia de Urbanismo entre 2005 a 2013, señalando que no recibió petición de proyecto alguna en 2009.

Tras concluir el capítulo de testigos, la fiscal Yolanda Cuadrado incluyó en su calificación el delito de apropiación indebida como alternativa a la estafa, reaccionando Pérez Avilés, abogado que defiende a Joaquín, con la solicitud de un receso de cinco minutos pues consideraba que es un delito que no estaba incluido y sobre el que no se había podido ejercer la defensa. 

Para los tres abogados que llevaban la acusación particular (Julián Sanz, Pedro Madrid García y Pedro Arroyo) los cargos habían quedado demostrados, sosteniendo que las defensas no habían aportado documento alguno "porque no lo tienen". Sanz remarcó que existió publicidad engañosa desde el inicio de la cooperativa en enero de 2005 ("se constituye sin aval y refleja que se devolvería el dinero") y que los cuatro acusados participaron "en el engaño y en el beneficio" ocasionando un perjuicio "que se ha demostrado hasta la saciedad" en el que muchos eran compañeros y amigos de Joaquín, a quien señaló como "manipulador", acusó de efectuar pagos de carnés de peña taurina y seguros privados con la cuenta de la cooperativa, además de apuntar que entre 2005 y 2008 se efectuaron reintegros de la misma inferiores a 3.000 euros que suman 174.879 euros. Concluyó señalado que Silvia era el 'alter ego' de Joaquín, que Lourdes firmó actas y se benefició de una vivienda y que el interventor, Gregorio, hubiese tenido como beneficio ser el encargado de ejecutar la obra.

Pedro Madrid, por su parte, remarcó que existió premeditación desde el primer momento, "pues la cooperativa se construye sin terrenos", añadiendo que se provocó un desembolso sobre un lugar que no servía para construir, "como ya dijo un arquitecto al principio, por lo que no se puede achacar este tema a la ignorancia". Pedro Arroyo, a continuación, además de adherirse a sus compañeros, hizo hincapié en que los acusados sólo aceptaron responder a las preguntas de sus abogados, con lo que no colaboraron en la causa, y respecto a que los cooperativistas no actuasen legalmente antes contra ellos, que el Tribunal Supremo "refleja que el principio de confianza justifica no haber actuado en esa línea". Concluyó diciendo que la condena "debe ser ejemplar para que situaciones como ésta no se vuelvan a repetir".

Después le tocó el turno a los abogados de las defensas (Juan F. Pérez Avilés, Ana Sánchez Aliaga, José Miguel Roda y Manuel Nieto), que solicitan la absolución de sus clientes. El primero de ellos comenzó afirmando que Joaquín "ha sido un desastre de administrador, como reconoce, pero de ahí a decir que es un estafador va un mundo", denunciando que en el sumario de esta causa "hay 17 folios perdidos y otros sin numerar", además de considerar que la alternativa presentada por la fiscal sobre apropiación indebida había sido "sorpresiva y, pensamos, que intencionada".

Centrados en el fondo del asunto, señaló que los contratos firmados por los afectados no eran de compra, "sino que al hacer los ingresos se convertían en cooperativistas de pleno derecho", añadiendo que se trataba de personas con cultural (militares, policías, guardias civiles, etc.), "que no han hechonada para cambiar el consejo rector". Reiteró que una "mala gestión y la crisis" provocó este asunto, "pues en septiembre de 2006 existía tranquilidad en los socios, pues entonces se habían invertido 1,7 millones de euros" y que hasta el año 2007 "hubo auténticas expectativas de recalificación". Puso como ejemplo que a 64 cooperativistas se les devolvió dinero de que en momento alguno se pretendía estafar y tuvo un capítulo especial para el comprador de los terrenos, "que dejó a más de uno estupefacto, pues no explicó que ha hecho fiscalmente con el 1,4 millones de euros recibido y porque no alcanza un acuerdo con los perjudicados. En la sala llevó a cabo una declaración evasiva y creo que intencionada".

Roda y Nieto expusieron después los argumentos por los que consideran que los otros tres imputados de estafa son inocentes. Gregorio figuraba como interventor, "pero nunca hizo gestión alguna y sólo asistió a la primera asamblea", mientras que respecto a Lourdes y Silvia se aseveró que eran únicamente empleadas, dejando las responsabilidad de todas las decisiones en Joaquín.

El otro asunto era el alzamiento de bienes. La acusación estima que ha quedado demostrado que Joaquín y Carmen vivían juntos y que el divorcio "fue una maniobra para evitar el embargo", lo que rechazó la defensa a través de Ana Sánchez Aliaga, remarcando que estaban separados desde 2004.

El tribunal será el que dicte sentencia tras una jornada final en la que estuvieron presentes alumnos de Carmelitas, de los que ofreceremos mañana un articulo sobre su experiencia en una mañana en los juzgados.

 

 

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