Domingo, Julio 07, 2024
   
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Condenado a pagar 10.000 euros por los daños morales a los que sometió a su esposa

El Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena, cuyo titular es el magistrado Raúl Sánchez Conesa, ha reconocido una indemnización de 10.000 euros a una mujer por los daños morales sufridos como víctima de un delito de violencia psíquica habitual. La resolución considera probado que desde el comienzo de la relación, el acusado ha venido sometiendo a su mujer y en el domicilio común a reiterados episodios de insultos, menosprecios y amenazas, hasta generar una situación de dominación y sumisión en aquella. Y, añade que, tales episodios venían provocados por las continuas infidelidades del acusado y por la negativa a su reconocimiento, pese a ser sorprendido en algunas de ellas.

 

 

Expresiones del tipo “no vales para nada”, “estás loca”, “todo está en tu cabeza”, lo que tienes que hacer es obedecerme”, y otras, según recoge la resolución, se repetían en el domicilio familiar durante años y en presencia de sus hijos.

El juzgado condena al acusado por un delito de violencia psíquica habitual, a las penas de dos años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima.

Igualmente se condena al acusado por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, a setenta días de trabajos en beneficio de la comunidad (o su equivalente de diez meses de prisión caso de no prestar su consentimiento a los trabajos).

Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por daños morales, más los intereses legales. A la hora de cuantificar el daño para establecer la responsabilidad civil, la resolución tiene en cuenta la pérdida del “bienestar mínimo para disfrutar de una vida satisfactoria”.

Además, la sentencia acuerda mantener cualquier medida cautelar penal de carácter personal que haya sido acordada contra el acusado hasta la firmeza de la presente resolución.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

 

 

 

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