Domingo, Julio 07, 2024
   
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La Audiencia absuelve a un acusado de narcotráfico y critica la investigación de la Guardia Civil

La sección quinta de la Audiencia, con sede en Cartagena, archiva la causa abierta en 2005 contra un vecino de Los Alcázares y refleja en la sentencia "el déficit de la investigación policial" que llevaron a cabo agentes de la Guardia Civil y considerando factible que se tratase "de un montaje realizado por un tercero para perjudicar al acusado".


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"Esto no me puede estar pasando a mí", "nunca he consumido droga", "nunca he hecho nada malo en esta vida"… y ocho años pasando a firmar cada quince días por el juzgado. Esas frases y esa obligación cobran un valor especial en casos como el que recoge este artículo, en el que una acusación por narcotráfico podría haberse evitado con una correcta investigación policial, según afirma la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial. En el juicio, que ocupó dos días de noviembre, ya la fiscal rebajó la pena solicitada de 5 a 3 años, reseñando que podría haber sido otro el autor, mientras que el abogado de la defensa, José Antonio Izquierdo, mantuvo la petición de absolución. Ahora se ha conocido la sentencia, siendo el magistrado Miguel Ángel Larrosa el ponente del tribunal.

El fallo judicial, al que ha tenido acceso cartagenadeley.com, señala que sólo hay dos claves en la acusación: la existencia en el interior de la furgoneta de un paquete con 111 gramos de cocaína y la presencia de una navaja con restos de la misma droga. "Hay que reconocer que son indicios de una cierta solidez inicial (…) ninguno de los dos es de suficiente entidad como para hacer pensar que fuese el acusado la persona a quien pertenecía dicha droga ni quien se dedicase a la venta de la misma al menudeo".

Indica en la sentencia que la Guardia Civil extrajo de la parte inferior del asiento de la furgoneta el paquete con la droga, pero que el acusado no era el único conductor ni el propietario de ese vehículo de empresa y que el 'chivatazo' que generó la actuación policial señalaba modelo y matrícula del turismo, pero no qué persona, con lo que el que en ese momento estuviese al volante podría haber sido acusado. Otra base para la absolución es que la furgoneta sufrió la noche anterior la rotura de un cristal, como queda acreditado, y pudo ser otra persona quien abriese la puerta y colocase esa droga. Respecto a la navaja, se indica que en hay contradicciones entre los guardias civiles sobre el lugar en que se encontró. "Por un lado se indica la guantera y por otro parece que la portaba el acusado".

Un apartado importante lo centra el tribunal en el "déficit de la investigación policial" y perfectamente factible que todo se trate "de un montaje realizado por un tercero no identificado con un único ánimo de perjudicar al acusado, sin que para este tribunal exista duda alguna en la inocencia del mismo, hecho éste que debe ser destacado dada la larga tramitación de esta causa y la probablemente innecesaria acusación formulada contra el mismo".

Texto extraído de la sentencia:

"Hay que añadir los importantes déficits de la investigación policial que inciden de forma negativa en la acusación formulada. Así por un lado, las dudas que ha generado la desaparición del papel de aluminio en el que se encontraba la droga aprehendida, la cual sólo puede ser imputable a una deficiente custodia por parte de los agentes, pues en dicho envoltorio debidamente analizado por la Policía Judicial se hubiera podido encontrar algún tipo de huellas dactilares, lo que hubiera permitido comprobar si el acusado tocó o no dicho paquete, reforzando la acusación en caso positivo. Dicho papel fue perdido, pues a pesar de los informes emitidos obrantes a los folios 189 y 265, es evidente que dicho papel de aluminio no fue analizado por la Brigada de Policía Judicial tal como se desprende de la declaración del agente...
También es significativa la pérdida de la nota entregada por la persona que puso en conocimiento del testigo protegido la presencia de droga en el vehículo, cuya custodia y cotejo hubiera sido igualmente trascendente a la hora de poder encontrar un testigo más contra el acusado o por el contrario hubiera podido servir para acreditar qué persona conocía que la droga estaba en el vehículo y su posible relación con este hecho dado que el acusado sostuvo desde un primer momento que ese paquete no era suyo y que alguien lo había puesto en el coche, lo que hubiera exigido un examen más completo a los efectos de poder determinar la certeza de esta alegación.
En tercer lugar también es de destacar la escasa participación de la Policía Judicial en la investigación de estos hechos, tal como se desprende de la declaración del agente …, en clara contradicción con lo manifestado por el instructor del atestado, así como la inadecuada actuación al llevar la furgoneta al cuartel sin adoptar medidas de precaución para evitar la posible presencia de nuevas huellas dactilares que pudiesen ser identificadas, así como el registro de la misma por los agentes en el cuartel sin esperar a la presencia de los miembros del equipo de Policía Judicial, cuando no había tampoco una especial urgencia en el registro del vehículo sin los medios técnicos adecuados.
En definitiva, todos estos déficits iniciales en la investigación policial han afectado a la propia credibilidad de la misma y han lastrado de forma profunda a la acusación pública al haber limitado la posibilidad de desmontar la versión dada por el acusado".

 

 

 

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