Domingo, Julio 07, 2024
   
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Absueltos los acusados de tirotear a un familiar y que abandonaron la Región por las represalias

La Audiencia considera que no existen pruebas que desvirtuen la presunción de inocencia de tres acusados de tirotear a un familiar en un domicilio de Santiago de la Ribera (San Javier), en un suceso que tuvo lugar en 2008 y que provocó que la familia de los imputados tuviesen que abandonar la Región por las represalias, al parecer, de la familia de etnia gitana del herido, con quema de coches y vivienda, además de un tiroteo. La abogada María Dolores García León y el letrado alicantino Joaquín Lazi han llevado la defensa.



Cabe recordar que el juicio se celebró la pasada semana bajo fuertes medidas de seguridad y con la sorprendente ausencia del abogado de la acusación particular.

 

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El tribunal de la sección quinta, integrado por José Manuel Nicolás, Miguel Ángel Larrosa y Fernando Fernández-Espinar, ha estimado que no se ha visto desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados debido a que los testimonios de las personas que estaban en la vivienda "no tienen suficiente fiabilidad", además de diversos razonamientos, como que el informe del departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil no relaciona con los restos biológicos el arma que cayó dentro de la vivienda, tras el manotazo que le dio la víctima al pistolero, con los acusados, mientras que el ADN sí se corresponden con un hombre de origen rumano que no figura en esta causa y que, al parecer, está fuera de España. Además, la esposa de la víctima dijo que los asaltantes no llevaban guantes, lo que descarta la hipótesis de que el rumano se la hubiese entregado a los sospechosos y que estos actuasen con protección en las manos.

Otros detalles de la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, son que la víctima reconoció haber bebido mucho ese día, que la mujer no supo identificar en el cuartel de la Guardia Civil la vestimenta de los asaltantes y que la hija dijese primero que vio dos coches y luego en el plenario afirmase haber visto sólo uno. También se hace alusión a la mujer que declaró que estuvo en la vivienda de los acusados entre las 21.30 y las 23.00 horas sin que saliera nadie. Otro aspecto que se destaca es la colaboración de los acusados esa misma noche en que la Guardia Civil los avisó al ser denunciados.

En conclusión, el tribunal recuerda la antigua sentencia del Supremo de 1995 que es como un mandato para el juzgador en aquellos supuestos en que no se puede llegar a una convicción firme sobre la imputación.

Ante esta sentencia cabe interponer recurso de casación.  El principal acusado, conocido por Ramón 'El Raya', reclamará los 12.000 euros que pagó de fianza para salir de prisión una vez que la sentencia sea firme.

 

 

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