Sábado, Julio 06, 2024
   
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Anulan el despido de un pescador que pidió información sobre sus derechos laborales

Pidió información al patrón mayor de la Cofradía de Torrevieja de sus derechos laborales y cuatro días después estaba despedido. El juzgado de Lo Social número 2 de Cartagena anuló el despido, lo que ahora ha confirmado la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.




El fallo judicial, que también condena a la empresa a pagar más de cuatro mil euros de indemnización, pone como prueba que el patrón le dijo ante sus compañeros que sería despedido por esa petición que había llevado a cabo. Un extracto del razonamiento judicial de la sala es el siguiente:

"…el trabajador demandante ha acreditado los expresados indicios de vulneración de la garantía5 de indemnidad, ya que, tal como se relata en hechos probados, aquél, que se encontraba trabajando para los demandados, se dirigió al Patrón Mayor de la Cofradía de Torrevieja solicitando el marco legal de su trabajo y manifestando que las explicaciones que recibe eran muy poco esclarecedoras, lo cual debió llegar a conocimiento de la empresa demandada, ya que el patrón de la embarcación, al día siguiente de aquella petición, le espetó ofendido y en presencia del resto de la tripulación por haber realizado dicha solicitud, advirtiéndole que sería despedido por dichos hechos que el consideraba inadecuados y perjudiciales para la empresa, y, tres días después, concretamente, el 27 de febrero de 2012 le remitió burofax en que le comunicaba su inmediato despido, con reconocimiento de la improcedencia, o sea, sin justificar motivo disciplinario alguno, ni comisión de falta disciplinaria, sino simplemente se le impone la sanción de despido sin causa alguna justificada, solamente ante la conducta del trabajador que pretende conocer de primera mano la normativa legal aplicable en su relación de trabajo por si decidía, a la vista de la contestación que recibiese, ejercitar algún tipo de reclamación que pudiera considerar oportuna, a cuyo efecto se dirige a la referida Cofradía de Pescadores, la cual es una entidad o corporación de Derecho Público que actúa como órgano de consulta y colaboración con la Administración sobre temas de interés general respecto de la actividad pesquera; por lo tanto existe un claro y manifiesto indicio de vulneración de la garantía del indemnidad, como es la simple presentación de un escrito ante la autoridad competente a los efectos pretendidos, por si pudiera ejercer alguna reclamación y una reacción del empresario injustificada, sin que en modo alguno se hubiese acreditado lo que refiere el mencionado precepto, es decir, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida disciplinaria adoptada, concretamente el despido, y de proporcionalidad entre la conducta desplegada por el trabajador y la sanción impuesta; como así se ha venido pronunciando la jurisprudencia( SS. del Tribunal Constitucional 38/1981 , 114/1989 y 21/1992 , entre otras)".

 

 

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