Sábado, Julio 06, 2024
   
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No le indemnizarán por el tiempo que estuvo en prisión indebidamente

La Audiencia ha rechazado la pretensión de 300.000 euros de un hombre que estuvo en prisión provisional más de un año. Se alega que no se debió a un error judicial, pues se trata de unos delitos que existieron y por los que fueron condenados otros acusados. En este caso se ha aplicado la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El ingreso en prisión provisional del hombre fue decretado en marzo de 2008 por un juzgado de San Javier tras un asunto en el que concurrían delitos de robo con violencia, hurto, falsedades, atentados y otros. En julio de 2009, el juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena dictó sentencia absolutoria, que fue confirmada por la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, con fecha 22 de octubre de 2009.

El acusado, a través de su abogado, solicitó al Ministerio de Justicia una indemnización de 300.000 euros por haber estado indebidamente en prisión, pero el secretario de Estado desestimó la reclamación en mayo de 2011, alegando que no se había acreditado la total desconexión del reclamante respecto del delito que se le imputaba y la sentencia absolutoria no declaraba la inexistencia del hecho imputado.

Así, el acusado presentó un recurso ante la Audiencia Nacional, que ha resuelto:
"… al margen de que la absolución del recurrente se debiera a la acreditación de su no participación en los hechos delictivos que se imputaban o a la falta de pruebas sobre la referida participación, lo que no ofrece ninguna duda es que los hechos por los que el recurrente permaneció privado de libertad existieron, fueron constitutivos de delito y determinaron la condena de otros imputados, por lo que en el supuesto enjuiciado no puede reconocerse, bajo ningún concepto, un caso de inexistencia objetiva, único presupuesto que daría derecho a indemnización por prisión indebida al amparo del artículo 294 de la LOPJ, según la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en el fundamento de derecho anterior.
En definitiva, no cabe en el supuesto enjuiciado el reconocimiento del derecho a indemnización por aplicación del artículo 294 de la LOPJ, al no concurrir un caso de inexistencia objetiva, sin perjuicio del derecho que pudiera corresponder al recurrente a una indemnización por el tiempo que estuvo privado de libertad por la específica vía del error judicial, siempre que concurrieran los presupuestos y requisitos exigidos por el artículo 293 y demás aplicables de la LOPJ".

 

 

 

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