Sábado, Julio 06, 2024
   
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Tres de los cinco acusados son condenados a cárcel por el 'tiroteo de El Palmero'

El tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha condenado a tres de los cinco acusados en 'tiroteo de El Palmero', en La Aljorra en junio de 2010, y que motivó cuatro jorndas de vista oral. Francisco 'El Pinchazo' ha recibido una pena de 21 años de prisión, mientras que a cada uno de los dos marroquís que asaltaron la vivienda se les impone castigos de 23 años y 3 días de encierro.

 

 


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La sentencia, respecto al principal acusado, señala que queda claro que utilizó al menos una pistola por sus declaraciones y las de los otros presentes en el tiroteo, aunque se le reconoce que actuó en legítima defensa. Respecto a los tres asaltantes marroquís (uno no fue juzgado al estar expulsado del país) se considera que llegaron armados a la vivienda, sin justificar porque iban totalmente de negro (agravante de disfraz), lo que se considera que tenía como finalidad facilitar el asalto a la vivienda.

Francisco R.M., alias 'El Pinchazo' y 'Paco el traficante': 21 años de prisión.
Condenado por tres delitos de homicidio en grado de tentativa con la eximente incompleta de legítima defensa, sumando un total de 15 años. Se añade un año y seis meses por tenencia ilícita de armas. También se suman cuatro años y seis meses por tráfico de drogas, junto a una multa de 41.833 euros. La sentencia le condena también a indemnizar a Menover con 3.142 euros y a Mohamed con 15.196 euros.

Menover S. y Mohamed Ch.: 23 años de prisión y 3 días.
Condenados como coautores por tres delitos de homicidio en grado de tentativa con el agravante de disfraz, fijándose 7 años, 6 meses y 1 día por cada uno. Por la tenencia ilícita de armas se impone un año y medio de prisión y por el delito de robo con violencia se les condena de un año, seis meses y un día con el agravante de disfraz. Ambos, de forma solidaria, deberán indemnizar a Francisco R.M. en 9.000 euros.

Por su parte, son absueltos las otras dos personas que se encontraban en la vivienda cuando tuvo lugar el altercado al no quedar acreditado que interviniesen en las labores de tráfico de drogas ni utilizarsen armas de fuego.  

Respecto a la petición de las actuaciones (registro en la vivienda) solicitado por el letrado Pedro Copete al llevarse a cabo sin auto judicial ni consentimiento del propietario. La sentencia señala que ese registro está avalado por la situación de delito flagrante, lo que permitió localizar la droga.

 

 

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