Sábado, Julio 06, 2024
   
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Rechazan una demanda contra las transferencias de personal del Naval al Servicio Murciano de Salud

Salvador Díaz, titular del juzgado de Lo Social número 2 de Cartagena, ha rechazado la demanda que puso una técnico de laboratorio interina contra la llegada al hospital de Santa Lucía de varias trabajadoras del Hospital Naval, que tuvo lugar hace unos años merced al convenio que firmaron el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma. Comisiones Obreras y la abogada Isabel Martínez han representado en esta causa, respectivamente, a ambas partes. 



La demanda fue interpuesta en febrero de 2011 por una trabajadora interina, que estuvo representada por Comisiones Obreras, celebrándose el juicio el pasado 17 de abril. En la otra parte se encontraban seis trabajadoras codemandadas, que ejercían como técnicos de laboratorio, a quienes representó la abogada Isabel Rosique.

El origen de este conflicto se sitúa cuando el personal del Hospital Naval fue transferido al Servicio Murciano de Salud (según convenio suscrito por el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma), continuando estas personas en el hospital de Santa Lucía la labor que habían desempeñado durante muchos años en el Naval pese a carecer de la titulación profesional correspondiente.

La parte actora consideró que esos nombramientos perjudicaban sus derechos al reducir las oportunidades de trabajo para ello, por lo que los impugnó en octubre de 2009, siendo desestimada aquella protesta por el director gerente del SMS un mes más tarde. Lo mismo sucedió con el posterior recurso ante la consejería de Sanidad, por lo que decidió recurrir a la vía judicial. Esta persona está en la bolsa de trabajo interna desempeñando trabajos de técnico especialista de laboratorio.

El magistrado Salvador Díaz señala en sus fundamentos jurídicos que en este tipo de demandas debe existir un interés directo e inmediato, y no vale un interés preventivo. "En el caso enjuiciado no existe interés concreto lesionado, ya que el nombramiento que se discute lo fue en su condición de laboral fijo y, por consiguiente, sin integración en la correspondiente bolsa de trabajo de promoción interna temporal", reza la sentencia, añadiendo que los únicos legitimados para impugnar los nombramientos sería el personal laboral fijo y funcionario de carrera que estaban prestando sus servicios cuando se produjo el traspaso de trabajadores entre ambos centros hospitalarios. "El procedimiento era restringido a este tipo de trabajadores y ninguna de esas circunstancias concurrían en la demandante, mientras que las trabajadoras codemandadas eran ya laborales fijas del Servicio Murciano de Salud". También apunta que el convenio establecía que e respetarían las condiciones de trabajo y funciones de las personas procedentes del Naval.

Tras absolver a las codemandadas de todas las peticiones de la parte actora, el juez indica que desestima la demanda por inadecuación de procediemiento, además de indicar que contra esta sentencia cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

 

 

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