El juzgado de Lo Penal número 1 ha acordado reemplazar las penas de cárcel por multas de 1.640 euros a los tres estibadores sindicalistas del puerto de Cartagena que fueron condenados por encerrar al gerente de Sesticarsa el 9 de octubre de 2006 en las instalaciones de la empresa.
El juzgado de Lo Penal número 1 de Cartagena, en mayo de 2012, condenó a los trabajadores Julián Cabello, Manuel Calvo y Damián Reyes a dos años de prisión como autores de un delito de retención ilegal. Esta sentencia fue recurrida por el letrado Fulgencio Angosto, ante la Audiencia Provincial, resolviendo en febrero de 2013 la sección quinta que debía aplicarse la atenuante a la pena de dilaciones indebidas, ya que transcurrieron casi dos años entre la recepción de la causa en el juzgado y el autor que señalaba la celebración de la vista oral. Entonces la pena quedó en año y medio de prisión.
El siguiente capítulo judicial fue, en marzo de este año, la solicitud de reemplazar esa pena de cárcel por una multa económica de tres euros por día, según la propuesta de la procuradora María del Mar Posadas, de la que se dio cuenta al perjudicado, el entonces gerente de Sesticarsa, que en sus alegaciones expresó la oposición a esa sustitución y que, en caso de acordarse, se debía fijar la cantidad 25 euros por día o reemplazarla por trabajos en beneficio de la comunidad.
Finalmente, según auto al que ha tenido acceso este periódico, la jueza de Lo Penal número 1 de Cartagena considera que los acusados carecen de antecedentes penales, por lo que accede a reemplazar la pena de cárcel por una multa. Respecto a la cantidad, estima que, en base a la gravedad del delito y a la capacidad económica de los penados (están en el paro actualmente), debe fijarse 3 euros al día durante ese período de 36 meses, lo que supone 1.640 euros para cada uno, que podrán pagar en cuatro plazos a partir de junio. Contra este auto cabe recurso de reforma o apelación.
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