Sábado, Julio 06, 2024
   
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Tendrá que pagar los gastos hospitalarios aunque culpe de este tema a su abogado

Una mujer tendrá que pagar los gastos de la asistencia médica que recibió en un centro médico tras sufrir un accidente de tráfico, según sentenció el juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena y ha ratificado la sección quinta de la Audiencia Provincial.

Centro Médico Virgen de la Caridad interpuso una demanda reclamando los gastos del tratamiento sanitario a una mejor, resolviendo el juez Juan José Hurtado que debía abonar la cantidad de 5.105,87 euros.

La mujer recurrió el fallo alegando que el juzgado de Primera Instancia número 1 llevó a cabo el procedimiento pro el accidente de tráfico, alcanzando las partes un acuerdo de no reclamar la cantidad del tratamiento médico hasta el abono de la indemnización, "sin que la misma haya tenido lugar al haber prescrito, lo que ha determinado la interposición de una demanda contra el letrado responsable de dicho procedimiento al haber dejado prescribir la citada acción". Así, estimando que este asunto tiene otro pleito pendiente para el cobro de dicha indemnización, pide que se anula la condena de tener que pagar el importe.

La Audiencia, con el magistrado Miguel Ángel Larrosa como ponente, quien confirma la sentencia, indicando:
"No se ha aportado testimonio del proceso civil que permita conocer que la acción de responsabilidad civil extracontractual esté prescrita, por lo que el desistimiento, que sí puede ser debido a esta causa, también lo puede ser por otros motivos, entre ellos un posible acuerdo extrajudicial entre las partes; tampoco se ha aportado ni copia de la demanda que se dice presentada contra un letrado del que se desconoce su nombre, ni identificación de las partes demandadas en dicho hipotético proceso, ni referencia alguna al número de autos o juzgado que esté conociendo del mismo. En todo caso, aunque se hubiesen aportado tales pruebas, lo cierto es que ya no se trata de un proceso derivado directamente del accidente de tráfico, como sí lo era el desistido, sino de un proceso por responsabilidad civil contractual cuyo origen remoto radica en el citado accidente, sin que exista causa alguna para entender que este proceso nuevo, al que no se podía referir en ningún caso el documento aportado, dado que en el año 2005 sólo estaba en tramitación el juicio ordinario 236/03, tenga eficacia para impedir la reclamación de la cantidad facturada por los servicios médicos prestados por la apelada. En definitiva, la demanda está correctamente estimada y así debe ser confirmado".

 

 

 

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