La Audiencia ha confirmado una sentencia del juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena que rechaza la pretensión de la Fiscalía de condenar por un delito contra la ordenación del territorio la colocación de una casa prefabricada en un espacio natural protegido.
El juez Fernando de la Fuente consideró, en su sentencia de diciembre de 2011, que debía ser absuelta la mujer que colocó una casa prefabricada de cien metros cuadrados en 2005 en los límites de una anterior edificación sita en el espacio natural protegido Sierra de Muela y Cabo Tiñoso ateniendo a que era una solución más barata esa fórmula de edificación y que tenía menor impacto ambiental que rehabilitar la vivienda original, aunque la llevó a cabo sin obtener la preceptiva autorización de la dirección general de Medio Ambiente. La Fiscalía recurrió ante la sección quinta de la Audiencia, que señala que no puede tener favorable acogida la subsanación por medio de condena penal del error que determinó la caducidad de la vía administrativa.
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