Sábado, Julio 06, 2024
   
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Podrá acogerse a la justicia gratuita tras sentencia judicial

El juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena dio la razón a una mujer que impugnó la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que le negaba la prestación de ese servicio sin costes.

Tras la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, la mujer impugnó el acuerdo, siendo citadas las partes ante el juzgado que dirige Jacinto Aresté, en un acto al que no pudo asistir el Abogado del Estado, que efectuó sus alegaciones por escrito.

El juez revocó el acuerdo de la comisión y determinó que esta ciudadana tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita en base a que, si bien en 2008 los ingresos de la unidad familiar de la impugnante superaban ligeramente el doble del salario mínimo interprofesional, "no lo es menos: a) en la actualidad, al haber perdido el empleo el único miembro de la unidad familiar con ingresos ya no es ese el caso; b) que en cualquier caso  se trataba de una familia de 4 miembros, con un préstamo hipotecario y otro personal que suponen la mitad de los ingresos, por lo que siendo evidente que carece de recursos para litigar encontrándose en peor posición que otras personas a las que se le reconocería el derecho a la asistencia gratuita".

Este supuesto está contemplado por el artículo 5 de la Ley:
“En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional”.

 

 

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