Sábado, Julio 06, 2024
   
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Eximen de responsabilidad al personal del puerto Tomás Maestre del hundimiento de un barco

La Audiencia ha desestimado, salvo en el capítulo de costas, el recurso de una aseguradora contra el Puerto Tomás Maestre por el hundimiento de una embarcación, confirmando la sentencia que emitió el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de San Javier el pasado mes de junio.

 

En el recurso ante la Audiencia, la aseguradora Patria Hispana expone que hubo una error en la valoración de la prueba en el juzgado de San Javier. "No obstante y con respecto a la responsabilidad derivada de la causa del hundimiento de la embarcación, el demandante en su escrito de demanda no hizo alusión a que el dueño encargó a un marinero la reparación de la escalera, quedando al descubierto el orificio de ajuste de la escalera de acceso a la embarcación desde el agua, por donde fue penetrando la misma, produciéndose el siniestro al agotarse las baterías de la bomba de achique; esta causa se obvia en el informe pericial que se acompaña a la demanda, así como en el propio escrito de demanda, pese a que acompaña como documento n· 8- folio 45-, el documento que acredita el pago efectuado por el actor a su asegurado, y en el que se expone esta causa del hundimiento". Se considera que esa ínfima vía de agua debería haber sido observada y neutralizada por el personal, al encontrarse al misma bajo la línea de flotación antes de que alcanzase los imbornales, momento en el que el hundimiento fue inmediato.

El magistrado Fernando Fernández-Espinar, respecto a que el personal debía haber advertido signos externos de esa situación, expone que los dos peritos expresaron posturas contrarias con respecto a la acústica, "si bien el testigo-perito representante de Navemar declaró a preguntas de ambos letrados que se puede llegar a oír dependiendo del habitáculo del motor", pero que en este caso la insonorización de este tipo de embarcación es buena al tratarse de un motor diesel, ya que están mejor insonorizados. En relación con la visual del chorro de agua que arroja la bomba de achique, debe señalarse que el perito de la demandada declaró que es de entre 12 a 20 milímetros de diámetro, evacuándose por un lateral del barco; asimismo el perito de la actora expresó que evacúa 1 litro cada 3 segundos. "Con dichas cifras, aún disponiendo de cámaras de seguridad, la función de las mismas no puede consistir, dada la palmaria imposibilidad en advertir visualmente su funcionamiento".

Continúa diciendo que, por lo que respecta a la evidencia que pudo suponer para los trabajadores el progresivo hundimiento de la embarcación, el contramaestre y ambos peritos coincidieron en que la proa no se eleva los mismos 20 centímetros que baja la popa.

 

 

 

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