Sábado, Julio 06, 2024
   
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Rechazan la pretensión de una aseguradora de prorrogar tácitamente cuatro pólizas

Las aseguradoras parece que ya no se conforman cuando un cliente devuelve el cargo en cuenta de sus pólizas porque ha contratado otro seguro más barato con otra entidad. Valga como ejemplo la demanda que Mutua General de Seguros interpuso contra una empresa estimando que cuatro pólizas estaban renovadas de forma tácita. El juez Fernando Madrid, de Primera Instancia número 5 de Cartagena, ha dado la razón a la parte demanda, que estuvo defendida por el abogado Francisco Paterna, del despachó de Bernabé Abogados, .



Mutua General de Seguros presentó una demanda por reclamación de cantidades contra Hormigones Framagh, solicitando que se le abonase 2.385 euros, más intereses y costas. El dinero reclamado correspondía, según la demandante, a las primas de cuatro seguros que se habrían prorrogado tácitamente por no haberse opuesto el tomador en el plazo de los dos meses, como establece la Ley. La parte demandada, que estuvo representada por el letrado Francisco Paterna, del despacho Bernabé Abogados, se opuso alegando que fue una modificación de la prima y que sí comunicaron su decisión al agente de la aseguradora de forma verbal. También alegó que las partes negociaban el precio año a año y que no existía una prórroga automática.

El juicio se celebró hace tres semanas y la sentencia del magistrado Fernando Madrid rechaza la pretensión de la aseguradora, indicando en su sentencia, entre otras cosas:

"…no habría problema en cuanto a la notificación vía mail realizada, siendo su fecha 14 de septiembre de 2011 (doc. 131) recibido por el destinatario, al menos le llego a su destinatario, en el asunto del correo consta como leído, si bien en texto del servidor se dice que se mostró en el equipo del destinatario. De manera que cuando menos no consta su rechazo o devolución por el servidor de correo electrónico. La testigo dice que abril se comunicó a este señor expresamente que debería no prorrogarse determinados contratos, por razones del descenso de la actividad de la empresa, así como en julio –tras un siniestro no atendido por la demandada, extremo que consta documentalmente- se vuelve a contactar con el agente, al cual se le comunica la decisión de poner fin a toda relación comercial entre las partes (actitud que tiene su sentido al no estar conforme con la actuación de actor en un siniestro). En septiembre, se reitera la decisión verbalmente ya que no se habría producido un cambio de actitud de la aseguradora en cuanto al siniestro no aceptado. En ese momento, el agente comunica al tomador que deberá comunicarse con la aseguradora. Esos datos (siniestro no cubierto, comunicaciones por mail y luego por correo) vienen a corroborar la versión del testigo. Por todo ello procede tener por acreditada la comunicación oposición a la prórroga de las pólizas se ha realizado en tiempo y forma y por tanto debe desestimarse la demanda".

 

 

 

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