Viernes, Julio 05, 2024
   
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Un despido sin 'cadena empresarial'

La abogada cartagenera Esther M. Guzmán Sánchez ha representado a las dos empresas demandadas por una trabajadora que fue despedida por una tercera sociedad y que reclamó que todas formaban un grupo empresarial, por lo que la indemnización de su despido debía abarcar los períodos de trabajo que llevó a cabo en todas ellas.

 

La demandante vino prestando servicios en diferentes períodos de tiempo para varias empresas desde septiembre de 2002, con la categoría de auxiliar administrativa. Una de ellas llevó a cabo un despido disciplinario de la trabajadora en febrero de este año, reconociendo la improcedencia del mismo, por lo que ofreció a la trabajadora 45 días por año trabajado, que abonó mediante una transferencia. En esta causa también están afectadas como codemandadas otras dos entidades, una constructora y otra del sector de la decoración, en las que también prestó sus servicios esta trabajadora, aunque en etapas anteriores y en distintos períodos. 
La trabajadora solicitó la nulidad del despido o su improcedencia en la vista oral celebrada en el juzgado de Lo Social número 6 de Murcia, mientras que las otras dos empresas rechazaron tener que pagar algo, pues era otra empresa la que la despidió.
La magistrada Emilia Ros considera que no existe grupo empresarial pues si bien es cierto que compartían sede, lo que podría ser para abaratar gastos, cada una tenía un CIF diferente. Además, aunque llevaban a cabo trabajos conjuntamente, en otras ocasiones actuaban de forma individual. También se afirma en la sentencia que no ha quedado acreditado que los directores fuesen la misma persona.

La sentencia, sobre lo comentado, reseña:
"Idénticas consideraciones cabe hacer respecto de que los directores sean las mismas personas, circunstancia que no ha quedado acreditada,  y cuya atribución no implica sin más la responsabilidad común de las empresas codemandadas y su configuración como grupo en sentido laboral, ya que lo determinante es si la dirección y organización de cada empresa es autónoma, si las cuentas son distintas, si las plantillas también lo son, y en definitiva, si existe un funcionamiento individual, diferenciado y autónomo de cada empresa, sin perjuicio del control por parte de quienes son titulares o accionistas de las mismas. En el caso de autos cada empresa  tiene un funcionamiento en apariencia autónomo sin que haya quedado acreditado que exista confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección que es lo que caracteriza a un grupo laboral por lo que no cabe sino desestimar la demanda formulada".

Finalmente, la demanda es desestimada.

 

 

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