Viernes, Julio 05, 2024
   
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Seis meses de cárcel por no cumplir con las medidas de seguridad en una obra

Llegó el inspector y observó a tres trabajadores en una primera planta en obras y otros dos en la segunda, sin que existiesen barandillas en las balconadas u otras medidas de seguridad. El juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena condenó al administrador de la empresa constructora a medio de año de prisión. La denuncia tuvo lugar en 2003 y la sentencia judicial fue en 2011, siendo ahora ratificada por la Audiencia.

La condena del juez Álvaro Bellas, además del medio año de prisión, también establecía seis meses de inhabilitación para la industria de la construcción o de la reparación general de inmuebles.

La visita del inspector a la obra, que se llevaba a cabo en San Pedro del Pinatar, tuvo lugar el 23 de mayo de 2003. Fue en diciembre de 2006 cuando declaró el imputado en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Javier y el 10 de mayo es cuando emite sentencia Lo Penal 2 de Cartagena. Ahora, casi una década más tarde, la Audiencia da carpetazo al asunto confirmando la sentencia.

La defensa del acusado alegada que en dicha sentencia figura la fecha del 23 de mayo para los hechos, cuando resulta que el inspector estuvo el día 28 de mayo. También rechaza que se vulnerasen las medidas de seguridad y que pueda ser condenado el acusado al tratarse del administrador de la empresa.

El tribunal de la sección quinta, con su presidente, José Manuel Nicolás como ponente, resuelve que lo primer es un claro error, que sí está demostrado que no estaban tomadas las medidas de seguridad y, respecto a lo tercero, señala, entre otras consideraciones, que tenía pleno conocimiento de este asunto y de la evolución de la obra, pues la empresa lleva sus dos apellidos.

 

 

 

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