Viernes, Julio 05, 2024
   
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Ladrones sin credibilidad

La Audiencia confirma una condena de nueve meses de cárcel que el juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena impuso a dos marroquíes, en situación ilegal en España, que sustrajeron un grupo electrógeno en Roldán. "La justicación de los acusados en el lugar de los hechos es escásamente creíble", apuntan los jueces en sus resoluciones.

Los dos acusados, de origen marroquí, entraron sobre las diez de la noche del 22 de octubre de 2011 a una caseta de riego en Roldán (Torre-Pacheco), donde rompieron la cadena y el candado de la puerta de entrada, llevándose de su interior un moteo electrógeno que estaba anclado en un semirremolque. Al salir les sorprendieron agentes de la Guardia Civil, iniciándose una persecución que finalizó con la detención de los ladrones. Abandonaron la furgoneta con el grupo electrógeno y trataron de escapar, sin éxito, en un Seat Córdoba propiedad de la esposa de uno de ellos.

El titular del juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena, Álvaro Bellas, condenó a ambos como responsables de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a 9 meses de prisión.

Los acusados, a través de sus abogados, Barberán Cánovas y Eulogio Blázquez, recurren la sentencia ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, alegando que no hay pruebas directas y que se les denegó la prueba dactiloscópica, asegurando que la huída se debió a que estaban en situación ilegal en España.

El magistrado Miguel Ángel Larrosa, en su fallo, confirma la sentencia y responde a cada alegación de la siguente manera:

"…. la citada prueba pericial es una diligencia de investigacio?n que debe realizarse en fase de instruccio?n y adema?s en el momento inmediatamente posterior a la comisio?n de los hechos para evitar la contaminacio?n de los objetos que se examinan por otras huellas que puedan impedir una correcta identificacio?n. Por ello el momento procesal adecuado para solicitar su pra?ctica, si no es acordada de oficio por el Juzgado de Instruccio?n o tomadas las huellas por la fuerza de seguridad actuante, es en esta audiencia no pudiendo ser solicitada posteriormente por ser extempora?nea desde un punto de vista procesal adema?s de inu?til desde un punto de vista de la investigacio?n pues los objetos ya habri?an quedado contaminados por la intervencio?n de terceras personas. Se desestima por ello este motivo de apelacio?n".

- "En definitiva existe una evidente prueba de que las dos personas que fueron detenidas eran las mismas que ocupaban el turismo que no fue perdido de vista en ningu?n momento por los agentes de la guardia civil y en el que se montaron dos personas que salieron de la furgoneta en la que se encontraba el grupo electro?geno. Si a ello se une, como resalta la propia sentencia apelada, la ??de?bil justificacio?n de los acusados sobre su presencia en el lugar de los hechos, escasamente crei?ble y que carece de toda lo?gica temporal por el tiempo que transcurre desde la hora de cierre del supermercado Día de Torre Pacheco hasta el momento en el que son interceptados por la Guardia Civil, resulta evidente que existen pruebas suficientes para destruir la presuncio?n de inocencia y justificar la condena de ambos como autores de un delito de robo con fuerza en la cosas".

 

 

 

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