Viernes, Julio 05, 2024
   
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Condenado por agredir a policías dos días después de ser condenado por un hecho similar

Sin papeles y reincidente en agredir a agentes de la autoridad. Es el caso de un hombre, de origen marroquí y en situación irregular en nuestro país, cuya condena en el juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena, por agredir a dos guardias civiles en San Javier, ha sido ratificada por la sección quinta de la Audiencia Provincial y se suma a otra de un juzgado de San Javier que tuvo lugar dos días antes de esa acción.

Anexo. La Sentencia.

 

Esta persona ya fue condenado a cuatro meses de prisión (pena sustituida por trabajos a beneficio de la comunidad) por resistencia a la autoridad el 27 de marzo de 2011 por el juzgado de Instrucción número 7 de San Javier.

Sin embargo, dos días más tarde, sobre las cinco de la madrugada, el acusado emprendió la huida al ver a una dotación de la Guardia Civil en una calle de San Javier. Cuando fue alcanzado, derribó con sendos empujones a los dos agentes, quienes sufrieron diversas erosiones.

El titular del juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena, Álvaro Bellas, condenó al imputado a nueve meses y un día de prisión, más el pago de las costas y la indemnización de 240 euros a cada uno de los agentes.

El acusado, a través de la letrada Elena Ramón Valverde, recurrió la sentencia ante la Audiencia, resolviendo este año de 2012 el tribunal con el magistrado Miguel Ángel Larrosa como ponente. El acusado alegaba que salió corriendo porque llevaba 'pastillas' y estaba en situación ilegal, pero que nunca empujó a los agentes, por lo que pedía la absolución. En sus fundamentos de derecho, Larrosa confirma la resolución de Lo Penal número 2 al indicar: "…existen pruebas de cargo de suficiente entidad para desvirtuar la presuncio?n de inocencia, en especial el testimonio de los agentes que procedieron a la detencio?n y resultaron lesionados en la persecucio?n, lesiones que objetivizan que la hui?da emprendida por el apelante fue ma?s alla? del intento de evasio?n o de impedir ser identificado, da?ndose una situacio?n de resistencia activa que tiene pleno encaje en el arti?culo 556 Código Penal".

 

 

 

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