Viernes, Julio 05, 2024
   
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La UPCT restituye en su puesto a una trabajadora que pudo haber sido trasladada como represalia

La sentencia del juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cartagena recoge que el traslado de la trabajadora desde el Negociado de Becas al Negociado de Títulos pudo deberse a una represalia por la denuncia interpuesta ante la Gerencia de la UPCT por las actuaciones del ex jefe de la Unidad de Gestión Académica. El asunto ha sido llevado por los servicios jurídicos de UGT, que desde el principio argumentó que el traslado se pudo deber a la represalia por la denuncia que se había interpuesto contra su jefe por el trato hacia los trabajadores. Finalmente, el juzgado que tiene como titular a Gloria Rodríguez Barroso reconoce el derecho de la trabajadora a permanecer en su puesto de trabajo en el Negociado de Becas.

 


El juzgado ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de la resolución rectoral de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) por la que determinaba el traslado de una trabajadora del Negociado de Becas al Negociado de Títulos. Los servicios jurídicos de UGT que han llevado la defensa de la trabajadora, argumentaron que el traslado forzoso de la trabajadora no obedecía a causas contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino que más bien podía deberse a la denuncia interpuesta por el sindicato y trabajadores de la Unidad de Gestión Académica contra el jefe de la misma, por el trato ejercido contra los trabajadores de la mencionada unidad.
De hecho, el traslado del puesto de trabajo se produjo un mes después de la interposición de la denuncia y sin motivar el cambio ya que en ningún momento se le explicó a la trabajadora trasladada en qué consistían las necesidades del servicio, cuáles serían las nuevas funciones a realizar y porque dichas funciones son atribuidas a la trabajadora en particular.
Los servicios jurídicos del sindicato demostraron que la decisión del traslado llevada a cabo por sus superiores jerárquicos venía motivada por la denuncia que la trabajadora presentó con anterioridad. Dice la Sentencia que la UPCT demandada no aportó prueba alguna tendente a destruir la apariencia lesiva creada por los indicios expuestos
La sentencia dictada por el juzgado demuestra que el traslado forzoso de la trabajadora se debe a la existencia de una conducta discriminatoria. En concreto, la magistrada juez que firma la sentencia señala que existen "indicios suficientes para entender que ha existido vulneración de la garantía de indemnidad materializada en el trato adverso y discriminatorio llevado a cabo contra la trabajadora…el traslado del Negociado de Becas al Negociado de Títulos bien pudo deberse a una represalia por la denuncia interpuesta por la trabajadora”. Ante estos hechos, el juzgado reconoce el derecho de la trabajadora a permanecer en su puesto de trabajo en el Negociado de Becas.

 

 

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