Al salir marcha atrás, en la calle Alfonso XIII de Los Dolores (Cartagena), atropelló a un peatón en 2005. Un juzgado de Cartagena, hace once meses, consideró que existían concurrencia de responsabilidades (60 y 40%), pero la Audiencia ha corregido ese cálculo en un 15%, reconociendo que existió negligencia por ambas partes, pero que no fueron comparables. La demanda fue presentada por el abogado Emilio Cerezuela del Castillo.
El juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena fijó la indemnización en 22.218 euros, que tendría que pagar la aseguradora Bilbao al peatón. Este último no estuvo de acuerdo y recurrió ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, considerando que toda la culpa era del conductor de la furgoneta Renault Traffic. La sección quinta, con José Manuel Nicolás como magistrado ponente, considera que el conductor no adoptó durante su maniobra las especiales cautelas que establece el Reglamento General de Circulación, pero también apunta que la víctima se encontraba en la calzada, en un lugar no previsto para el paso de peatones. Concluye que hay negligencia por ambas partes, pero que no son comparables. Finalmente, estima que la distribución más correcta es de un 85 y 15%, con lo que la cifra del desembolso se eleva a 31.476 euros.
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