Viernes, Julio 05, 2024
   
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Si eres empleada de hogar o tienes una empleada en casa, ¡esto te interesa!

PUBLINOTICIA. El empleador tiene obligación de presentar contrato por escrito y dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a la empleada/interna. Si la empleada trabaja en varias casas, cada una debe dar de alta por el número de horas que corresponda. El empleador debe cumplir el salario mínimo establecido, el período de vacaciones, las gratificaciones extraordinarias y, en su caso, la indemnización en caso de extinción de la relación laboral.

TARIFAS MUY ECONÓMICAS por redacción de contrato y resto de gestiones en la Seguridad Social. Para más información y otros asuntos legales: ESTHER GUZMÁN. Abogada. Teléfono 696 68 42 97 (pinchar bárner adjunto).

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


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