Viernes, Julio 05, 2024
   
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La Abogacía no ve mal celebrar juicios por las tardes pero sí activar agosto

El Consejo General de la Abogacía Española ha ofrecido su colaboración al nuevo ministro de Justicia para solucionar los graves problemas que tiene la Justicia española. Sin embargo, no ve productivo habilitar plenamente el mes de agosto, pues conllevaría ausencia de testigos en juicios y ralentización del trabajo en otros meses, aunque sí celebrar juicios por las tardes.


El Consejo General de la Abogacía Española ha hecho llegar al nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, nada más tomar posesión, su plena colaboración y disposición para estudiar y apoyar medidas que puedan solucionar los graves problemas que tiene la Administración de Justicia y que padecen los ciudadanos y todos los colectivos jurídicos. No obstante, ante las recientes manifestaciones del ministro sobre la posibilidad de habilitar el mes de agosto para procesos judiciales, el Consejo General de la Abogacía Española quiere manifestar: 

1. La vigente inhabilitación del mes de agosto opera sólo en el ámbito civil y contencioso-administrativo, ya que todo el mes de agosto es hábil para tramitar asuntos laborales y penales. También durante los 366 días de 2012, los abogados de oficio atienden y atenderán las 24 horas del día cualquier asunto que se produzca.

2.- La inhabilitación del mes de agosto no fue debida a reivindicaciones de ningún colectivo concreto sino al sentir general de todos cuantos actúan en la Administración de Justicia sobre una realidad social a la que necesariamente debe ser sensible y se adapta la legislación. Era y sigue siendo público y notorio que la inmensa mayoría de los españoles disfruta de sus vacaciones en el período estival y especialmente en agosto y que citar en ese período a testigos, peritos, etcétera, posiblemente provocaría la suspensión de “uno de cada diez juicios” por incomparecencias como han señalado fuentes judiciales solventes. Esa disminución de la actividad judicial no es, además, exclusiva de España y, en todo caso, si no se incrementan las horas de trabajo o las plantillas de jueces y demás funcionarios, no se concibe cómo se puede incrementar la productividad.

3.- La demora en la tramitación de los asuntos exclusivamente civiles y contencioso- administrativos por la inhabilidad del mes de agosto supone un retraso máximo de 20 días, reduce su trascendencia teniendo en cuenta el retraso medio en la tramitación de procesos judiciales en España y que, en algunos casos y en asuntos no especialmente conflictivos se están señalando juicios para 2014 o 2015. Habilitar agosto, sin otras medidas, podría suponer además una ralentización de la actividad de los juzgados en julio y septiembre, ya que los jueces y demás funcionarios tendrían que repartir sus vacaciones en ese período.

4.- Existen otras muchas formas de reducir dilaciones en los procedimientos judiciales que van desde la posibilidad de habilitar las tardes para los juicios y el trabajo en los juzgados, el cumplimiento de los horarios y de los señalamientos, el aumento de la productividad, la adecuada informatización de los tribunales, el aumento del número de jueces y otros funcionarios, la potenciación de la mediación y el arbitraje, sacar del marco jurisdiccional los asuntos menos importantes, etc. 

5.- En todo caso, el Consejo General de la Abogacía Española entiende que para que estas medidas sean eficaces y alivien el atasco endémico que padece la Administración de Justicia deben concretarse y ser fruto del debate, el consenso y del pacto entre todos los operadores jurídicos y las Administraciones Públicas, y paso previo para el tan demandado e imprescindible Pacto de Estado por la Justicia.

 

 

 

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