Viernes, Julio 05, 2024
   
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Un juez denuncia a la Guardia Civil de Torre-Pacheco por irregularidades en las pruebas de un robo

Tres hombres, para quienes solicitaba la Fiscalía un total de 13 años de cárcel, han sido absueltos de un supuesto delito de Robo con Violencia al no tener validez las imágenes captadas por una cámara de seguridad "por su irregular tratamiento" por parte de los agentes de la Guardia Civil de Torre-Pacheco, según estima el juez Álvaro Bellas, titular de Lo Penal número 2, en su sentencia, a la que ha tenido acceso 'Cartagena de Ley'. El magistrado ha denunciado esa deficiente manipulación en sendos escritos al grupo pachequero y a la Comandancia de la Benemérita en Murcia.


Tres hombres, dos españoles y uno de origen magrebí, fueron detenidos acusados de protagonizar un Robo con Violencia hacia otra persona en el interior de un local de Torre-Pacheco. El asunto pasó al juzgado de Instrucción número 3 de San Javier y acabó con el juicio en la sala de Lo Penal número 2 de Cartagena, donde la Fiscalía solicitaba penas de 5 años de cárcel para uno de ellos y 4 para los otros dos, mientras que los abogados defensores (Miguel Castel, Pedro Arroyo y Torrecillas Gámez) pedían que fuesen absueltos.

Hasta ahí, todo normal, como en cualquier otro proceso judicial. El problema llega a la hora de valorar las pruebas que hay contra ellos, en concreto, las imágenes captadas por la cámara de seguridad del establecimiento, que son el principal apoyo de la acusación. "Las testificales o periciales de los agentes de la policía, o la testifical de los propietarios tienen pleno valor incriminatorio siempre y cuando el material de vídeo que utilicen para la identificación, y que determine el resultado positivo de dicha diligencia haya sido introducido en los autos y visto por el tribunal, lo que no concurre en el presente caso". Es el párrafo extraído de la sentencia, donde finalmente son absueltos los tres acusados.

¿Qué ocurrió con esa grabación? Ahí está la base de la denuncia que el juez Álvaro Bellas ha interpuesto contra los guardias civiles de Torre-Pacheco. La sentencia recoge que se produjeron las siguientes irregularidades en el proceso de custodia de esas imágenes:

"1. No se establece cadena de custodia, puesto que las imagenes son facilitadas por el dueño del local, tras haber sido extraidas y grabadas en dispositivo tipo pen drive por la camarera
2. Estas imagenes fueron visualizadas por el encargado de seguridad del local, según se deriva de las testificales de tres de los agentes actuantes. Ello supone que al menos tres personas ajenas al grupo policial de investigacion tuvieron acceso inmediato a las mismas con el consiguiente riesgo de manipulacion
3. Inexplicablemente, según se relata por los propios agentes no se remite el pen-drive con las imagenes al juzgado, sino que se incorpora a los archivos policiales.
4. Esas imágenes se pierden como consecuencia de una operación de formateo efectuada por la propia fuerza policial, no sometiéndose a los principios de contradicción y publicidad, tal y como exige nuestra jurisprudencia.

Ello determina la vulneración del derecho de defensa recogida en el artículo 24 de la Constitución Española, por cuanto en ningún modo se puede utilizar como prueba de cargo alguna actividad de esclarecimiento de los hechos que no haya sido sometida a la debida contradicción.
Se ha de partir de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, a cuya virtud "no surtirán efectos las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos o libertades fundamentales"
.

Cualquier prueba de un delito debe tener un responsable en cada paso y debe estar fuera del riesgo de manipulación por otras personas con unos mecanismos de control que, según el juez, no se han aplicado en este caso, por lo que remitió dos escritos de queja, con petición de depuración de responsabilidades, a la Comandancia de la Guardia Civil y a los responsables de la zona de Torre-Pacheco.

Es la historia paralela que sigue latente dentro de un proceso judicial que acabó en absolución y sin recursos, como confirmaron a este diario dos de los letrados de las defensas.

 

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


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