Viernes, Julio 05, 2024
   
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Fiscalía considera que no existe delito penal en la calificación del Cine Central

La Fiscalía de Área de Cartagena considera que en el expediente para declarar el Cine Central como Bien de Interés Cultural "no existe, ni en la tramitación ni en el fondo, una ilegalidad evidente, patente, grosera o manifiesta que revele un ejercicio arbitrario del poder por parte del órgano encargado de resolver.
Por ello, considera que la cuestión debería ser planteada y resuelta, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa
" pues la penal se reserva exclusivamente a aquellos actos que vulneran abiertamente los principios constitucionales de imparcialidad, de igualdad de oportunidades, de legalidad, etc., que conforman la actuación de la administración. Así, procede al archivo de las actuaciones por no revestir los hechos caracteres de delito en un asunto surgido cuando Ponciano Francisco de Sales Roldán denunció a la consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por su posible delito de Prevaricación.

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La denuncia de Ponciano Francisco de Sales Roldán fue presentad el 12 de agosto de 2010 y el fiscal superior de la Comunidad Autónoma ordenó la apertura de unas diligencias preliminares de investigación penal que ha llevado al Fiscalía de Área. En ese proceso, la Fiscalía solicitó el expediente de Cultura y fueron citdos a declarar dos técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico y el denunciante, además de girar una visita al cine.

El origen está en el proceso de declaración de protección del Cine Central. Un historiador de arte emitió un informe favorable el 18 de marzo de 2010 para que el cine fue declarado de Bien de Interés Cultural, pero otro informe diferente, fechado el 5 de julio de 2010, considera que le inmueble no reúne las características de BIC y propone que se mantenga su protección como 'Bien Catalogado por su Relevancia Cultural', si bien pasando del grado 3 actual -protección medioambiental' al grado 1 -protección integral-.

Francisco de Sales argumentó su denuncia en que la resolución de la dirección general de Bellas Artes y Bienes Culturales de 12 de julio de 2010 fue dictada por una persona que carecía de competencia, en concreto, la jefa del servicio de Patrimonio Histórico. También que en la tramitación del expediente se vulneró la legalidad al solicitarse dos informes técnicos. En tercer lugar, que la Resolución de 12 de julio se basa en el informe del arquitecto para desestimar la solicitud de declaración de BIC cuando la Ley de patrimonio Histórico de la Región de Murcia establece que el informe del historiador de arte debe prevalecer sobre el informe del arquitecto.

Delito de prevaricación:A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".

Ese posible delito es el que denuncia Francisco de Sales y la Fiscalía concluye lo siguiente:

Primero, que la labor de notificación a los interesados la efectúa la Jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, conforme a las atribuciones que tiene conferidas, quien firma la copia recibida por el denunciante en cuyo encabezamiento se aclara que la resolución ha sido dictada por el Director General.

Segundo, "no parece ilógico ni contrario a derecho haber solicitado dos informes técnicos, si bien resulta anómalo haberlo hecho sucesiva y no simultáneamente. Discutido y discutible es, también, el valor sobresaliente o notable del Gran Cine Central, ejemplo de ello es la falta de unanimidad de los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico, y, por ello, legítimos los intereses de las diferentes asociaciones, comisiones o particulares personados en el procedimiento que demandan la declaración como BIC", indica la investigadora de la Fiscalía.

Tercero, lo expuesto al principio de este artículo, donde descarta la responsabilidad penal y aconseja plantear la demanda en un contencioso-administrativo.

 

 

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