Jueves, Julio 04, 2024
   
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El Gobierno aprueba el proceso penal de la Democracia

La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882 y esta iniciativa de cambio del proceso penal es la primera que se formaliza desde la entrada en vigor de la Constitución. Entre las novedades figura un mayor control judicial en las investigaciones con la existencia de un juez de garantías (que controla la investigación del fiscal), un juez de la audiencia preliminar (que determina si existen elementos suficientes para sostener la acusación) y el juez o tribunal que finalmente juzgará la causa. También incorpora variaciones en los juicios orales, pudiendo continuar un juicio pese a que el acusado haya sido expulsado por perturbar el desarrollo de la vista. Además, por fin, se regula la ejecución de una sentencia.



El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado dos anteproyectos de ley de máxima trascendencia: uno de carácter orgánico, ‘Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal’, para dar cumplimiento a los artículos 81.1 y 55.2 de la Constitución; y otro, de carácter ordinario, que se concreta en la nueva ‘Ley de Enjuiciamiento Criminal’, que regula las condiciones de ejercicio de esos derechos así como todos los elementos procedimentales que integran el citado proceso.

Con ambos anteproyectos, que son complementarios, se establece un tratamiento jurídico unitario y una regulación actualizada de todas las instituciones procesales penales.

Esta iniciativa de cambio del proceso penal, que el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, comprometió tras su toma de posesión, en febrero de 2009, es la primera que se formaliza desde la entrada en vigor de la Constitución. La necesidad de esta nueva norma, reclamada también por todos los sectores jurídicos, se fundamenta en el hecho de que en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, conviven normas redactadas a lo largo de tres siglos, que han de ser reinterpretadas constantemente por los jueces, lo que lógicamente genera inseguridad jurídica. Este anteproyecto, con el que el Gobierno también cumple sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, representa un paso muy significativo en el proceso de modernización de la Justicia. De hecho, el orden penal acumula en torno al 70% de la litigiosidad en España.

Se incorpora plenamente el derecho a la segunda instancia penal, se pone fin a la investigación indefinida, también conocida como ‘pena de banquillo’, y se regulan derechos y garantías constitucionales tan
importantes para los ciudadanos como los de la persona detenida, el control judicial de las medidas que limitan la libertad, la interceptación de las comunicaciones, la entrada y registro o el derecho a no ser
perseguido dos veces por los mismos hechos. Asimismo, se establece por primera vez el estatuto de las víctimas en el proceso penal y se elevan a rango orgánico aspectos vinculados al ejercicio del derecho de defensa y el secreto profesional

Se introduce un mayor control judicial. Frente al modelo actual, constituido por el juez instructor que investiga y el juez o tribunal que juzga, el nuevo modelo dispone la existencia de un juez de garantías (que controla la investigación del fiscal), un juez de la audiencia preliminar (que determina si existen elementos suficientes para sostener la acusación) y el juez o tribunal que finalmente juzgará la causa

 

 

 

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