Jueves, Julio 04, 2024
   
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Condenada por pegarle una patada a su ex marido

Una mujer de Roche tendrá que pagar 30 euros y los gastos del juicio y de la acusación particular al confirmar la Audiencia Provincial la sentencia del juzgado de Lo Penal número 1, de Cartagena, que la consideró culpable de propinar una patada en el muslo a su ex marido cuando éste acudió al colegio a recoger a los hijos del matrimonio. El incidente tuvo lugar en octubre de 2008, cuando la acusada, de 28 años de edad, acudió al colegio de Roche, donde esta su ex marido, quien había ido a recoger a los hijos comunes del matrimonio, según lo acordado en el convenio de separación. Tras una breve discusión, la mujer dijo que a sus hijos no se los llevaba y propinó una patada al muslo del hombre.


El ex marido denunció los hechos, acordando el juzgado de Lo Penal número 1 de Cartagena una condena de tres meses de prisión para la mujer (no cumplió al carecer de antecedentes) y una orden de alejamiento de cien metros durante dos años, además del pago de 30 euros a la víctima y las costas del juicio y de la acusación particular.

La mujer recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial alegando falta de credibilidad en los testimonios prestados en el juicio. El tribunal de la Audiencia, compuesto por Miguel Ángel de Larrosa, Fernando Fernández-Espinar y Matías Soria considera:

"(...)que todos los testigos refieren la situación que determinó la agresión, siendo destacable que si bien la testigo .... afirma que personalmente no vió perfectamente la patada, refirió que el resto de personas que se encontraban presentes comentaron " le ha pegado, le ha pegado" , afirmando el otro testigo .... que estuvo pendiente de sus hijos y no de la pareja.  Por último el juzgador en su relato de hechos probados concluye que se produce una patada- no refiere mayor número-, siendo la sentencia que dicta, y la consecuencia punitiva que impone, coherente con la agresión que estima probada, con la práctica probatoria y con los partes médicos, por lo que no procede la revocación instada en este supuesto, máxime de valoración de prueba personal".

 

 

 

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