Jueves, Julio 04, 2024
   
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La Audiencia absuelve a un hombre que limpió de escombros unos terrenos creyendo que eran suyos

Un hombre ha sido absuelto de los supuestos delitos de Daños, Usurpación y Realización arbitraria del propio derecho por la Audiencia Provincial. El hombre, creyendo que tenía titularidad de unos terrenos en Los Roses (Cartagena), los limpió de escombros. El auténtico dueño de la tierra  interpuso un recurso de apelación ante la sentencia del juzgado de Lo Penal número 1, pero el tribunal de la Audiencia ha reiterado la inocencia del acusado.


El hombre, que limpió todos los terrenos de escombros y de demás material que allí había, fue absuelto por el juzgado de Lo Penal, ante lo cual, se interpuso un recurso de apelación por la parte contraria, donde calificaban de confusa la sentencia, que así lo confirma la de la Audiencia que, además, dice que “[…] en la Sentencia se viene a afirmar que lo único que resulta palmario, en base a las declaraciones testificales prestadas en juicio, es que la inmensa mayoría de los vecinos considera al acusado el propietario legítimo del terreno que ocupa”.

 

“Y, por otra parte, también manifiesta el Juzgador ‘a quo’ en la Sentencia apelada que de las declaraciones de ciertos testigos se desprende que lo que había sobre la finca y lo que el acusado retiró no eran más que escombros y basura, que tampoco entiende acreditado que fueran propiedad del denunciante, apuntando incluso a que pudiera tratarse de cosas abandonadas, sin que, por lo demás, tampoco se desprenda del relato de hechos probados de la Sentencia apelada que se haya producido alteración alguna de lindes”.

La sentencia del tribunal formado por José Manuel Nicolás Manzanares, Matías Soria y José Joaquín Hervás, afirman que, “de todo lo expuesto se sigue que no es posible corregir en esta alzada la valoración de las pruebas personales efectuada por el Juzgador "a quo" ni, por tanto, corregir la convicción que el Juzgador "a quo" obtuvo de esas pruebas personales puestas en relación con la documental obrante en autos, por lo que debemos atenernos a la convicción judicial así obtenida y debidamente razonada en la Sentencia”.

De esta forma, absuelven al hombre de los hechos que se le imputan y se declaran de oficio las costas del juicio.

 

 

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