Jueves, Julio 04, 2024
   
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El nuevo reglamento de Extranjería entra en vigor este viernes

Este próximo viernes, uno de julio, entre en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ofrece más protección a las víctimas de violencia de género en situación irregular e incentiva el retorno de inmigrante a sus países.

Reglamento de la Ley de Extranjería



El texto, aprobado el pasado 15 de abril en el Consejo de Ministros y que llega con un año de retraso sobre el calendario marcado, recoge más protección para víctimas de violencia de género en situación irregular, a quienes no se incoará expediente de expulsión hasta que no se produzca una resolución judicial sobre el su denuncia de malos tratos. Además, mientras se dirime el proceso, tanto la mujer como sus hijos podrán tener acceso a permisos temporales de residencia y trabajo.

La norma también "alienta" e "incentiva el retorno" al país de origen de los inmigrantes que han perdido el empleo, al introducir medidas como respetar la antigüedad de residencia en España para que si regresan, tengan más fácil el acceso a un permiso de residencia de larga duración o a la nacionalidad. 

Respecto a las redes de trata de personas, el Reglamento reconoce a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las distintas provincias la competencia de decidir si el inmigrante en situación irregular que contribuye con una investigación policial está exento de responsabilidad en el hecho de encontrarse 'sin papeles'. Si así lo concluye, se paralizará el expediente sancionador que se haya incoado o la expulsión que se hubiese acordado.

Otro de los aspectos destacados es la previsión legal de que las administraciones autonómicas acrediten el "esfuerzo de integración" y la "adecuación de la vivienda" de los extranjeros que deseen regularizar su situación por arraigo, renovar la autorización o acceder a una reagrupación familiar. "Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización", indica el texto que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

En concreto, este informe deberá contener la certificación "de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia".

En cuanto a la reagrupación familiar en particular, se denegarán las solicitudes cuando "de forma indubitada" se determine que el inmigrante no podrá mantener sus ingresos durante el año siguiente, para lo que analizará la "evolución" de la renta que ha percibido durante los seis meses previos a la petición. Esta renta deberá ser equivalente al 150% del IPREM y un 50% adicional por cada miembro de la familia si está formada por más de dos personas.

En materia de menores extranjeros no acompañados, el Reglamento marca que quienes habiendo estado tutelados por la administración pública cumplan la mayoría de edad sin estar documentados, podrán acceder a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales por recomendación de la entidad que ostentase su tutela, guarda o custodia, si han "participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social".

 

 

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