Jueves, Julio 04, 2024
   
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Que un turismo esté sobre la plataforma de la grúa ya no es un 'hecho irreversible'

La Audiencia Provincial ha rebajado la condena impuesta a un conductor que insultó y agredió a agentes de la policía cuando le retiraba la grúa el vehículo, al considerar el tribunal que los agentes "contribuyeron a esa reacción violenta", pues no dejaron que un amigo de esta persona se llevase el turismo porque ya estaba sobre la plataforma de la grúa, cuando no existía "obstáculo legal".

La pena para el acusado, quien estuvo defendido por el abogado Miguel Castel (en la imagen), ha pasado de catorce meses de cárcel como autor de un delito de Atentado contra la autoridad al pago de una multa de 60 euros por una falta de Maltrato de Obra.



El origen se sitúa en 2008 en la calle Sebastián Ferigán, en Cartagena, cuando el conductor, de 30 años de edad, se detuvo ante las indicaciones de la Policía Local y dio positivo en la prueba de alcoholemia. Después observó como la grúa desplazaba su vehículo y la escena derivó en insultos ("sois unos mierdas, ya os pillaré sin uniforme os voy a reventary con completo"), en un fuerte empujón a un agente de la Policía Local y en el forcejeo con su compañero, según la sentencia del juzgado de Lo Penal.

El acusado, no conforme, recurrió a través del letrado Miguel Castel alegando que no se habían valorado correctamente las pruebas. El tribunal de la Audiencia (integrado por Miguel Ángel Larrosa, Fernando Fernández-Espinar y Matías Soria) da como probado que los agentes le informaron al conductor que podía avisar a otra persona para que se hiciera cargo del vehículo, lo que hizo el acusado. "Sin embargo, no se le permitió llevarse el vehículo, alegando los agentes que ya estaba situado en la plataforma de la grúa", apunta la sentencia. A consecuencia de esa negativa, y afectado por el alcohol ingerido, increpó y empujón a los policías.

El tribunal señala que no se entiende cómo se le practicó la prueba de alcoholemia al amigo (dio 0,0) para luego no dejarle que cogiese el coche cuando no existía obstáculo legal para ello, "razón por la que el acusado, que hasta dicho momento había estado nervioso, comienza a alterarse".

Considera, pese a todo, que lo ocurrido no legitima la acción violenta del acusado, pero sí varía la calificación jurídica de los hechos. Estima que no existe Atentado en base a que no utilizó medios agresivos materiales, ni dejó marcas físicas, ni fue prolongada, más bien fue una resistencia que una agresión.

"En este supuesto debe apreciarse la provocación a la reacción del acusado, que se produce con la injustificada negativa, y contradiciendo la situación creada por los mismos agentes, por lo que es de estimar concurre extralimitación.
En consecuencia se equipara la acción del acusado, hacia los agentes como si la hubiera cometido contra particulares, por lo que los hechos deberán ser condenados como falta del artículo 617.2 Código Penal a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros -cuota fijada según criterio de esta Sección, entre otras en resolución de 15 de octubre de 2010".

 

 

 

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