Jueves, Julio 04, 2024
   
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Condenados por la muerte de un trabajador que cayó al vacío en un dúplex de La Unión

El magistrado de Lo Penal número 3 de Cartagena, Fernando de la Fuente, ha condenado a dos hombres con penas de cárcel, multas y a indemnizar a la familia de la víctima (representada por el abogado Carlos Bernabé, en la imagen) al considerar que son autores de los delitos de Homicidio por Imprudencia y Contra la Seguridad de los Trabajadores en la caída y fallecimiento de un joven de 26 años de edad, que estaba trabajando en un dúplex de La Unión que carecía de los sistemas de seguridad obligatorios.

 



El juicio, celebrado en mayo en la sala de Lo Penal número 3 de Cartagena, reunió a los dos acusados (José Ángel M. S. y José F. H.), junto a las aseguradoras, como responsables civiles directos, y las empresas constructoras de los imputados (el primero como aparejador y el segundo como encargado de obra), además de la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por los padres y la viuda de la víctima, quienes estuvieron representados por el despacho Bernabé Abogados. La Fiscalía calificó esta causa con los supuestos delitos de Homicidio por Imprudencia Grave y Contra los Derechos de los Trabajadores.

La Fiscalía pidió para los acusados penas un año y medio de prisión, por el primer delito, y de otros nueve meses más multa de 3.000 euros, por el segundo, mientras que la acusación particular solicitó un año por el primer delito y una multa de 360 euros por el segundo. Además, Fiscalía y familia solicitaron las indemnizaciones a la familia por el fallecimiento del hombre y su hijo. Los abogados defensores, por su parte, solicitaron que sus clientes fuesen absueltos.

El magistrado Fernando de la Fuente Honrubia considera probado que en las obras del dúplex no había barandillas en la zona donde tuvo lugar la caída ni se dotó de cinturones de seguridad con anclajes a los trabajadores.

El encargado (José F. H.) dijo que cuando pasó por la zona estaba la barandilla y que luego se había apartado cuando nadie lo había ordenado, además de que se podían haber anclado los cinturones de seguridad, mientras que el arquitecto de la obra aseguró que los días que visitó los trabajos se llevaban a cabo los sistemas de seguridad. Por su parte, la Guardia Civil aseguró que en la inspección ocular que llevaron a cabo no vieron cinturones de seguridad ni puntos de anclaje ni barandilla. Lo mismo dijo un compañero de fallecido, además de apuntar de que no llevaba casco, y un inspector de Trabajo. "Todos estos datos analizados de manera conjunta permiten confirmar la hipótesis fáctica acusatoria, ya que estos indicios vinculan rotundamente al acusado con los actos ilícitos imputado. (...) En definitiva, estamos ante pruebas válidas, suficientes y racionalmente valoradas que han respaldado la posición de la acusación pública respectode los hechos objeto de acusación, sin perjuicio de su calificación jurídica", apunta el juez en su sentencia".

Más adelante indica: "En definitiva, por parte de los acusados, con pleno conocimiento de que se estaban ejecutando por el fallecido y su operario las unidades de obra de ejecución de jardineras sin protección individual o colectiva, no ordenaron lo procedente para evitarlo, omitiendo cualquier tipo de actuación correctora, generando con su aintegridad de los trabajadores".

Finalmente, tras aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, condena a los acusados a seis meses de cárcel por el delito de Homicidio Imprudente y de tres meses de cárcel y multas de 540 euros (para el primer acusado) y de 270 euros (para el segundo) por el delito Contra los Derechos de los Trabajadores. Además, lleva a cabo la inhabilitación de ambos par trabajos que impliquen dirección, supervisión de obras o relacionadas con la seguridad y salud laboral por un tiempo de año y medio.

En lo que respecta a las indemnizaciones, se fija 100.000 euros para la viuda y de 10.000 euros para los padres. Las tres aseguradoras son condenadas de forma directa al abono de las indemnizaciones, mientras que las dos constructores son responsables civiles subsidiarios.

Esta sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

 

 

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