Jueves, Julio 04, 2024
   
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Rechazan la pretensión de un ciclista atropellado en un paso de cebra de cobrar más dinero

La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso interpuesto por un ciclista que sufrió una colisión con un vehículo mientras cruzaba un paso de peatones del paseo Alfonso XIII de Cartagena, cerca del vial que da a Urgencias del Rosell. El ciclista reclama más indemnización económica, ya que consideraba que la culpa no era totalmente suya, sino al 50% con el conductor del vehículo. El tribunal ha basado su decisión en que el conductor del vehículo no infringió las normas de circulación en ningún momento y sí el ciclista, pues el paso de cebra es exclusivo para peatones.

 

 

El conductor del vehículo, según su declaración, tenía mala visibilidad del paso de peatones, y justo en el momento de pasar, una bicicleta se cruzó por su camino. El ciclista reclamó más dinero de indemnización a la aseguradora Línea Directa, alegando que el conductor del vehículo debió extremar la precaución al tener un muro que le reducía la visibilidad, con lo que la culpa no era exclusiva suya. Sin embargo, dicha pretensión fue rechazada por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, por lo que recurrió a la Audiencia.

La sentencia de la Audiencia dice que:
“El propio apelante reconoce la existencia de una parte de culpa en su actuación, al intentar cruzar por un paso de peatones, pero entiende que ello no impide determinar la existencia de responsabilidad compartida en la actuación del conductor del turismo. Es cierto, como señala el recurrente, que el art?culo 1.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor establece, en el caso de daños personales, una aplicación legal de la teoría del riesgo, de tal manera que se presume la responsabilidad del conductor del vehículo salvo que éste pruebe que existió culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción”.

Más adelante apunta el fallo que:
"no es posible encontrar ningún tipo de negligencia por mínima que sea en el
conductor del turismo, pues éste cumplía todas las normas de circulación, circulando a velocidad moderada, llevando las precauciones necesarias para incorporarse a la vía principal y siendo evidente que el principio
de confianza en la conducción le impedía prever la presencia de un ciclista circulando por un lugar no autorizado y tratando de atravesar un paso de peatones en el que tampoco tenía preferencia y en el que se adentra a mayor velocidad que cualquier peatón. Existe por tanto culpa exclusiva de la víctima y no puede estimarse el recurso de apelación".


Finalmente y tras valorar los hechos, el tribunal de la Audiencia formado por Miguel Ángel Larrosa, Matías Soria y José Joaquín Hervás, confirma la sentencia del juzgado de Instrucción nº1 y rechaza el recurso de apelación del ciclista y confirman que la culpa fue exclusivamente suya, excluyendo de responsabilidad al conductor del vehículo.

 

 

 

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