Jueves, Julio 04, 2024
   
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Insultos a cero euros

Él le dijo “guarra”, y ella, con unas tijeras en la mano, le dijo “viejo baboso”. El asunto entre estos vecinos de Santiago de la Ribera acabó con denuncias mutuas en los juzgados de San Javier, donde ambos fueron condenados a pagar sendas multas por injurias, pero la Audiencia ha revocado dicha sentencia al considerar que el asunto estuvo paralizado mucho tiempo en los tribunales, por lo que al superar los seis meses ambas faltas han prescrito. La Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre de un litigio que mantiene con un matrimonio vecino de una barriada de Santiago de la Ribera (San Javier). Los tres no mantenían una relación cordial entre ellos y fue en abril de 2008 cuando surgió el incidente. El hombre pretendía salir desde su cochera a la calle, pero el vehículo de sus vecinos le molestaba. Entonces, él le dijo “guarra” y ella, con unas tijeras en la mano, le respondió “viejo baboso”. El incidente no pasó a mayores al mediar el marido de la mujer, pero sí acabó en los tribunales.

El juzgado de Primera Instancia e Instruccion número 3 de San Javier condenó al hombre a pagar una multa de 200 euros y a la mujer a otra por importe de 50 euros, por una falta de Injurias. Sin embargo, ninguno tendrá que gastarse el dinero pues la sección quinta de la Audiencia Provincial ha revocado la condena y ha absuelto a ambos debido a una demora en la tramitación del asunto.

El abogado del hombre presentó un recurso de apelación ante la resolución del juzgado de San Javier y el tribunal de la Audiencia valoran los hechos como una demora en la tramitación del caso y declara, por lo tanto, que la falta de Injurias ha prescrito. Se puede observar, tal y como dice en su sentencia:

“La Sentencia de primera instancia fue dictada en fecha 12 de mayo de 2.008 , presentándose el recurso de apelación contra la misma en fecha 20 de junio de 2.008. Y por el Juzgado se dictó providencia en fecha 15 de julio de 2.010 por la que se tuvo por interpuesto dicho recurso de apelación y se procedió a darle la correspondiente tramitación. Es decir, entre la fecha de interposición del recurso y la fecha en que se provee sobre el mismo transcurrieron nada menos que más de dos años”.

“Es claro, pues, que el procedimiento estuvo paralizado, en fase de tramitación del recurso de apelación, durante un periodo de tiempo superior a seis meses, por lo que es evidente que se ha producido la prescripción de las faltas durante la tramitación por el Juzgado del recurso de apelación interpuesto, sin que pueda entenderse justificación legal para dicha paralización el hecho de que una de las denunciadas solicitase Abogado y Procurador de oficio para recurrir en apelación, pues tal petición se realizó, como se desprende de las actuaciones, en el mes de mayo de 2.008 y tuvo respuesta por parte del Colegio de Abogados de Murcia en el mes de julio de 2.008. Y el hecho de que, hipotéticamente, el Colegio de Abogados pudiera haber demorado la comunicación al Juzgado de la designación efectuada, seguiría sin justificar legalmente una paralización del  procedimiento tan dilatada en el tiempo”.


La Audiencia Provincial revoca la resolución del juzgado de instrucción nº 3 de San Javier y absuelve de responsabilidad penal a los imputados, declarado de oficio las costas del juicio.

 

 

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