Jueves, Julio 04, 2024
   
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Absuelto un arquitecto de incumplir un contrato de construcción de una nave

La Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha desestimado el recurso presentado contra la absolución de un arquitecto acusado de incumplir su contrato en un asunto en el que el Ayuntamiento denegó la licencia de construcción.

Los demandantes le encargaron al arquitecto el estudio de viabilidad para la construcción de una nave agrícola en Galifa y, una vez realizados todos los trámites, el ayuntamiento de Cartagena denegó la licencia constructiva. Los demandantes aseguraron que el arquitecto conocía la inviabilidad urbanística de la zona y que, por tanto, no tendría derecho a cobrar su precio, reclamando la devolución de 11.720 euros que le habían entregado.

La primera demanda fue desestimada por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena al considerar que no existió tal incumplimiento contractual, ya que el arquitecto no estaba obligado a garantizar un resultado favorable, simplemente el de la elaboración de un proyecto para, posteriormente, solicitar la licencia. Además de que se produjo un cambio normativo posterior al visado del proyecto básico y de ejecución que determinaron que no se pudiera construir.

Los demandantes interpusieron a continuación un recurso de apelación ante la Audiencia alegando diversas cuestiones. Consideraban que el Juzgado erró al calificar el contrato ya que lo hace como arrendamiento de servicios cuando en realidad es de obra. Además, que de los 11.720 euros, 9.400 fueron abonados a cuenta de la dirección de obra por lo que, de no llevarse a cabo, se les debería devolver esa cantidad. Consideran que el demandado no se atuvo al encargo y confeccionó el proyecto haciendo caso omiso al encargo de viabilidad y que, la finalidad del contrato era la construcción de la nave, no de realizar el proyecto previo.

Tras valorar todos los hechos, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, formada por José Manuel Nicolás Manzanares, Matías M. Soria Fernández Mayoralas y José Joaquín Hervás Ortiz, desestima el recurso de apelación y confirma la resolución del juzgado de Primera Instancia que impone a los apelantes las costas procesales del juicio.

El razonamiento principal que recoge la sentencia en este asunto es el siguiente:
"Como bien dice la sentencia apelada, "los demandantes sabían que la finca NUM000 , donde pretendían construir se encuentra en suelo no urbanizable y de protección forestal, así aparece en la solicitud de licencia de obra mayor, es decir, en principio hay dificultades y se exige el cumplimiento de requisitos administrativos adicionales para la concesión de autorización constructiva...". Y no olvidemos que, con indudable acierto, la misma resolución apelada pone de relieve que la no obtención del resultado (la obtención de la licencia) no fue por falta de capacidad o habilidad del Arquitecto en su actividad, sino que concurrió la de los demandantes y la de la Administración, y además cambios normativos posteriores a sus estudios y proyecto que dificultan su plasmación en el terreno; que, en definitiva, el Arquitecto cumplió con su trabajo y que sólo una serie de circunstancias ajenas a su labor, especialmente un cambio normativo posterior al visado del proyecto básico y de ejecución -e incluso, cabe añadir, a la solicitud de la licencia- determinaron la inexistencia de la construcción".


 

 

 

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