Un bofetón de 180 euros

Es el importe de la multa impuestas a una mujer que dio un tortazo a una menor de edad a la salida del colegio tras recriminarle que tuviera problemas con su hija.


El juzgado de Instrucción condenó a esta persona a 180 euros por un delito leve de lesiones y a 120 euros por un delito de amenazas. Sin embargo, la sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial alegando que en la denuncia inicial no figuraban las amenazas, por lo que el tribunal aplicó el principio acusatorio en el que nadie puede ser condenado por un delito sin previa acusación. También se recurrió el bofetón, pero se rechazó porque hubo testigos de la escena.

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