'Hogares complicados y delincuencia juvenil'
Dentro del mundo de la delincuencia juvenil, la psiquiatría, en lo que a su rama clínica se refiere, siempre se ha centrado más en el análisis psicopatológico del delincuente que en los motivos que le llevan a esa conducta o en el estudio de los factores que le perpetúan en la misma, tema más propio de otras disciplinas como pueden ser la criminología, la sociología o la psicología social. En el ámbito de la psiquiatría legal, ya es igualmente primordial la aportación de estas últimas.
Dejando a un lado al delincuente juvenil enfermo, el que desarrolla esa conducta partiendo de un trastorno mental, con base genética o no, o de aquel otro totalmente sano y que cae en la delincuencia de una forma “casual”, formando así los dos polos, sabemos que la delincuencia juvenil viene mayormente representada por la generada en el seno de aquellas familias que adolecen de defectos educativos ya desde su base, que carecen de una adecuada dinámica, estructura u organización y que, junto a otras circunstancias, configuran “hogares complicados” desde bien pronto, donde el maltrato (por lo menos en alguna de sus modalidades) no falta. Ese escenario puede conducir al niño a comportamientos de huida, en parte lógicos, tales como callejear en compañía de otros menores, abandonando por asociación el magisterio de la escuela (física o indirectamente), ese otro lugar que le forma como persona.
Es indiscutible hoy que esa situación produce importantes deficiencias, de cuestionada reversibilidad, en el desarrollo de la personalidad de un sujeto que, por otra parte, señalaré, es un factor independiente a la inteligencia del mismo.
Uno de los grandes cimientos de nuestra estructura mental, ese encofrado que es nuestra “urdimbre afectiva”, haciendo referencia al término de Rof Carballo (1905-1994), queda gravemente dañado. Se sabe que la afectividad reprimida al inicio, principalmente por el conflicto creado con las imágenes parentales, por crecer precisamente con unos padres tan “inadecuados” (como una madre indiferente, despreocupada y con un padre violento) es la que produce esa ambivalencia amor-odio y por tanto, el mal contacto interpersonal tan característico de estos sujetos, que les acompañará indefinidamente.
Con ello no quiero decir que, de forma global, toda la conducta delictiva pueda explicarse sólo atendiendo a esos conflictos inconscientes y a esa desestructuración familiar aderezada con violencia, pero sí, repito, que desde aquí parte en la mayoría de los casos. Además, es evidente la necesidad de que intervengan otros factores ambientales, familiares y/o extrafamiliares, para que se vaya configurando esa puerta de entrada al mundo de la delincuencia. Así, siguiendo con nuestro lance, el asunto se complica enormemente cuando aquéllos salen del entorno familiar y forman un conjunto de personas con semejante problemática (el “ellos se juntan”), ya que el grupo resultante facilita a su vez el fenómeno de la “desindividuación” de cada uno de sus miembros, creando un “poder” del grupo estructurado al que todos quedan sometidos “para lo que haga falta”. Por otro lado, esta fuerza resultante de tal organización, facilita igualmente lo que se conoce como la “holganazería social”, término acuñado por Bibb Latané en 1981 y que aquí aplicado, viene a definir algo que se añade: la minimización del esfuerzo mental en la toma de decisiones personales, también sobre la dirección de su propia vida, que realizan los sujetos que lo componen, quedando ya así totalmente a la deriva.
Por ello, como arriba indiqué, para la psiquiatría legal y más para su vertiente forense, además del estudio psicopatológico del joven delincuente, es de importancia el análisis del medio familiar y social donde se desenvuelve y se ha desenvuelto, tarea que normalmente es competencia conjunta con los psicólogos que forman ya parte de la plantilla de los juzgados. Digo, es de importancia porque el Juez debe estar asesorado de forma lo más precisa posible, ya que, ante la vulneración de la Ley, la sentencia impuesta considerará enormemente ese estudio.
Un término que me llama la atención al respecto es el de “parentectomía”, quizás por la similitud con lo radical y casi siempre efectivo que lleva implícito el acto quirúrgico. El concepto, con fines terapéuticos como así inicialmente lo propuso M. Murray Peshkin (1892-1990), hace referencia a la separación del hijo de uno de los padres, o de los dos, lógicamente con autorización legal y siempre en favor del menor. La eficacia de la parentectomía terapéutica como tal medida ha sido respaldada por diversos estudios en campos de la psiquiatría clínica, donde se sabe que el ambiente familiar pernicioso, aunque en otra dimensión muy distinta, es crucial, como en el de los trastornos de la conducta alimentaria, más concretamente en la anorexia nerviosa, así como en determinados trastornos psicosomáticos, en casos de asma intrínseca, por citar alguno.
La parentectomía, sacada de este contexto estricto como medida terapéutica, se ha usado igualmente para hacer referencia a otras cuestiones, por ejemplo, a la escisión familiar que ocurre tras un divorcio, otro tema controvertido y dicho de paso, profundamente abordado por el psiquiatra americano Frank S. Williams.
Indirectamente, parentectomía terapéutica es en este sentido también la que se produce cuando el Juez de Menores dicta como sentencia una medida como es el sometimiento a la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La separación del joven de su grupo primario patológico a favor de otro seleccionado y en contra de otra medida como podría ser un internamiento, constituye sin duda una intersección entre la Psiquiatría y el Derecho, disciplinas que cada vez están más destinadas a entenderse.
‘Diferentes, pero siempe complementarias’
Como sabemos, la psiquiatría y la psicología son dos ciencias que, en general, abordan todo lo que concierne a distintos aspectos relacionados con la mente. Con el transcurrir del tiempo, ambas han sucumbido irremediablemente a la subespecialización, fenómeno que ha traído consigo la evolución del conocimiento, pero además de tener distintos orígenes, siempre han ido de la mano, traduciéndose este hecho en una práctica complementariedad en las distintas áreas que abarcan, como puede ser la investigación, u otras más cercanas como la clínica o en el terreno jurídico.
La psiquiatría, definitivamente bautizada así por J.C Reil (1759-1813) y la psicología cuyo término se lo debemos a Christian Wolff (1679-1754), abordan también desde una perspectiva clínica distinta los trastornos mentales. Dejando claro que entre ambas no existe rivalidad, para entender la relevancia mayor de una u otra en el abordaje de un trastorno mental, nada mejor que acudir a esa clasificación vieja pero práctica y que tanto me gusta, que divide al trastorno mental en endógeno o en exógeno. El primer término, propuesto por Paul Moebius (1853-1907), queda reservado para cuando el fenómeno surge sorpresivamente desde lo más íntimo de la mente. Con exógeno ya hacemos referencia a todo lo que queda fuera de esa “intimidad mental”, y en el que el cerebro sufre las consecuencias de una causalidad directa, de una causa indirecta por otra noxa corporal (se dice que en ambos casos hay una somatogénesis) o por una causa totalmente externa al cuerpo (aquí se podría hablar de psicogénesis como una acepción del término). Un ejemplo de cuadro endógeno sería un trastorno bipolar, el del producido por un daño directo sería el causado por un tumor cerebral, y el de uno indirecto sería el ocasionado en el cerebro por el aumento de hormona tiroidea debido a un hipertiroidismo. Un ejemplo de trastorno con psicogénesis sería un cuadro ansioso por estrés laboral significativo.
En base a ello, en la práctica podríamos decir algo así como que cuanto más endógeno es un trastorno, más relevante es el papel de la psiquiatría con todo su arsenal de psicofármacos y que cuando hay una causa externa a lo corporal, más es el de la psicología a través de la psicoterapia, término bautizado así por W. Tuke (1732-1822). Pero ambas, ya digo, son siempre complementarias en cualquiera de las situaciones que nos encontremos. Así, en un trastorno endógeno como es también la esquizofrenia, la psicología juega un importante papel ya que, en aquélla, aunque es la más urgente, no toda intervención terapéutica queda limitada al control del brote psicótico con la respectiva medicación; el paciente y sus familiares deben tener además un conocimiento de ese trastorno que irrumpe sus vidas, así como un asesoramiento global, una orientación, un consejo o unas pautas de conducta, por citar algunos. En el polo contrario, en el caso de existir unas causas claramente externas como factor etiológico del trastorno mental, la psiquiatría también puede ser fundamental y cuyo tratamiento con un simple ansiolítico puede ayudar enormemente a ese paciente que sufre por un duelo.
Ya en terreno jurídico o legal, y más concretamente en el forense, en lo que respecta a la función de auxiliar al juez en la toma de decisiones, el asesoramiento en materia psiquiátrica sigue correspondiendo a la figura del médico forense, como así queda reflejado en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses de 1996, o bien a un psiquiatra asignado por la autoridad para que actúe como perito forense.
Entre sus funciones y dependiendo del ámbito del Derecho a que se aplique (civil, penal, de familia, penitenciario, laboral, etc), cabe nombrar las de determinación concreta de secuelas y daños psíquicos, evaluación de imputabilidad y peligrosidad, internamiento involuntario, discapacidad laboral, etc.
En nuestro país, siendo cada vez más conscientes de esa necesaria dualidad entre la psiquiatría y la psicología, y viendo la carencia que en este medio había de la última, partieron una serie de decisiones de los responsables de la política judicial en el periodo constitucional que han dado como resultado que hoy en día el psicólogo también forme parte de la plantilla de los órganos judiciales, como asesor permanente del Juez. Este proceso de “psicologización de la justicia”, tuvo como claro precursor a Emilio Mira y López (1896-1964), cuyo libro “Manual de Psicología Jurídica” (1932), se convirtió antaño en un texto referente en la materia. Tras la guerra civil y el período de la dictadura, en la década de los años setenta se crea la Escuela de Psicología Jurídica de Barcelona, que vuelve a recoger la necesidad del psicólogo como auxiliar del Juez. Pero fue en 1983, como consecuencia de la creación de los juzgados de familia y de la modificación del Código Civil, y donde se introdujo la posibilidad legal de divorcio, apareció la figura del psicólogo como miembro permanente de la plantilla de estos juzgados. Más tarde, entre 1986 y 1989 se crearon plazas de psicólogos en clínicas de especialidades médico-forenses que, aunque no formaban parte directa de la plantilla de un juzgado concreto, sí contaban entre sus funciones precisamente la de asesorar establemente a los jueces de una demarcación territorial determinada. En 1989 también apareció la figura del psicólogo en la plantilla estable de los juzgados de menores recientemente creados y posteriormente en 1991 ya se creó un nuevo modo de asesoramiento estable del psicólogo al juez al dotarse una plaza de la especialidad a uno de los juzgados de vigilancia penitenciaria de Madrid.
Al igual que comenté arriba, las funciones del psicólogo forense también van a depender del ámbito del Derecho al que se requieran, pero en general son más amplias que las del psiquiatra forense ya que se van a extralimitar más del trastorno mental en sí; así por ejemplo van a estar referidas al estudio del medio familiar en casos de disputa, a la evaluación de medidas de resocialización, al análisis de circunstancias en casos de emancipación de menores, a la evaluación de la personalidad o de la inteligencia y un largo etcétera.
Como vemos, tanto la psiquiatría forense como la psicología forense, aplican los saberes de las respectivas disciplinas ante las preguntas de la Justicia, cooperando juntas en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el tribunal y mejorando en definitiva el ejercicio del Derecho.
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