Sábado, Octubre 05, 2024
   
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La querulancia desde el punto de vista psiquiátrico

* A mi bisabuelo, el jurista cartagenero Francisco Gómez de Castro, quien murió a la edad chopiniana de treinta y nueve.



El término 'querulante' deriva del latín 'querulus' ('que se queja') y con él tanto hacemos referencia de forma ordinaria a una persona 'normal' que muestra ansia por pleitear, como a aquella otra que presenta patológicamente una reacción hostil y reivindicativa por considerarse agraviada, sintiendo que se subestima el perjuicio causado. La Real Academia admite el concepto de querulante sólo como querellante patológico.

En general, un sujeto querulante presenta quejas, denuncias, querellas y contenciosos legales de forma constante, haciéndose una persona pesada y problemática para la Administración de Justicia a la que sin duda agobia y atasca de forma significativa. Clásicamente se ha dicho que, si la Medicina crea hipocondriacos, la Justicia crea querulantes, o, con otras palabras: el querulante es a la Ley lo que el hipocondríaco a la Salud.

Desde el punto de vista psiquiátrico pues, la querulancia puede formar parte como una característica más de la conducta de un individuo sin que haya una patología implícita, o puede presentarse de forma morbosa destacando, sobre todo, como un rasgo patológico en un trastorno de la personalidad, en un trastorno obsesivo o, incluso en caso extremo, como un trastorno psicótico. Conductas querulantes patológicas también podemos encontrar en otros muchos trastornos mentales, como en casos de manía, en el trastorno del control de los impulsos, en trastornos mentales orgánicos, etc. Precisamente, estas formas de presentación de la querulancia, unas más que otras, han sido englobadas por muchos autores, desde la perspectiva del Derecho, dentro de las llamadas 'Psicopatologías jurídicas', entendiendo éstas como “aquellos comportamientos del ser humano, motivados por un trastorno mental, que tienen incidencia considerable Administración de Justicia”, de ahí su importancia.

La querulancia en un individuo 'normal' responde a una actitud del sujeto como podría ser otra en otro contexto que condujera a una conducta de reivindicación, de persistencia, de tozudez, de pesadez por llevar siempre razón o de tener que salirse siempre con la suya. En estos casos, la postura y la acción querulante del sujeto, alcanza siempre una intensidad limitada, de 'perro ladrador..', y existe una baja instancia que actúa como freno, que le 'para los pies', lo que no quita que el sujeto en cuestión y precisamente por ser como es, se sienta contento con su protesta. 

Como trastorno querulante de la personalidad, considerando a éste como un subtipo dentro del trastorno de la personalidad paranoide, ya hay una relevancia más significativa, precisamente por ese característico patrón de desconfianza y suspicacia, de forma que ellos son siempre el objeto bueno, siendo malo todo lo que pertenece o sucede en el exterior, y en este caso concreto, la Justicia. En otros trastornos de la personalidad (antisocial, límite, etc.), puede existir querulancia también como rasgo patológico, pero en un segundo plano, dominando otros, que son los que definen el tipo concreto. Por definición, la actitud querulante morbosa que prima en la vida del sujeto con trastorno de la personalidad, le pasa la factura, salpicando a sus relaciones personales, familiares, sociales o laborales. Luchar por la causa “justa” puede implicar llevarle a situaciones tan extremas y reales, como perder el empleo por absentismo constante o a abandonar obligaciones familiares, que siempre les quedan por debajo de aquel objetivo.

El querulante obsesivo, puede reconocer que su conducta es en algún momento absurda, aunque no puede parar de seguir comportándose así, es terco, pero es más cobarde que el del caso anterior y sopesa más su actitud; duda, pero hay que ir para delante. Entre los querellantes patológicos, es el más cauto con las consecuencias.

Refiriéndonos ya a la presentación de la querulancia como idea psicótica, formando el delirio querulante como síntoma de una psicosis reivindicadora, aparece la creencia fija en el sujeto de que está siendo objeto de una conspiración, de que es engañado, calumniado, perseguido y obstruido en la consecución de sus metas. La pluma de Charles Dickens lo plasma muy bien en La casa desolada. La esencia de esa idea delirante es alguna injusticia percibida, a la que el sujeto hace frente por medio de la acción legal, y como tal, es falsa y totalmente irreducible por toda la argumentación lógica que le pudiésemos dar y durante todo el tiempo que lo intentásemos. El querulante psicótico no quiere que se imparta Justicia sino que se reconozca incondicionalmente su razón y su justicia. Así de claro.

En el DSM-5, la última versión del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA), se sobreentiende que el delirio querulante queda englobado dentro del tipo persecutorio, sin hacer mención conceptual al mismo, al contrario de lo que sucedía, como así compruebo, en versiones anteriores, donde sí aparece claramente el término de “paranoia querulante”.

Si nos referimos a materia legal, en casos muy extremos podemos encontrar sentencias de incapacitación limitada, justificadas por la existencia de un delirio querulante, que privan la capacidad de obrar del paciente en los pleitos jurisdiccionales y en reclamaciones administrativas, nombrando a su vez un curador para completar su capacidad y que a su vez garantiza que siga el tratamiento psiquiátrico indicado por el especialista.

En general, la postura querulante, cuanto más patológica, más favorece que los procesos judiciales se conviertan en el eje de la vida de estos sujetos, y que se añada más intensidad al comportamiento pleitista, reivindicativo y oposicionista, pudiendo derivar en consecuencias como huelgas de hambre repetidas, autolesiones en forma de amenaza, denuncias de todo tipo a altas instancias gubernamentales y judiciales (de las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se lleva la palma) e incluso heteroagresividad verbal y física hacia todo el personal funcionario de la Administración de Justicia que se le ponga por delante; éste lógicamente puede llegar a manifestar pánico situacional y conductas de ansiedad anticipatorias ante la presencia de estos sujetos. Por último, resaltar que la actitud de querulancia se llega a retroalimentar aún más en el caso de que las resoluciones judiciales hagan referencia a la actitud del demandante, enriqueciendo y sistematizando su delirio, ya que lo 'enciende' aún más, llevándolo a su vez a interponer nuevamente otro recurso con el objetivo añadido de defender su honorabilidad que la percibe cada vez más 'por encima de todo'.

 

Bases psíquicas de la imputabilidad

Hay diferentes formas de definir la imputabilidad, una de ellas sería la de “atribuir a alguien las consecuencias penales de su obra o hecho”. Aunque la imputabilidad es un concepto jurídico y que proviene del Derecho Penal, hago referencia al mismo en este artículo por ser un nexo de gran interés entre los profesionales de la Psiquiatría y del Derecho. No hay término que pueda justificar más la intersección que existe entre ambas disciplinas.

Se pueden resumir en dos las bases psíquicas de la imputabilidad: primero, la existencia de inteligencia o discernimiento suficiente como para conocer la realidad y lo que está bien o mal, y segundo, una voluntad y libertad suficientes como para poder escoger, elegir, entre una opción u otra. Para una valoración cuantitativa de esa responsabilidad (imputabilidad, imputabilidad disminuida o inimputabilidad) que corresponde al Juez, éste solicita también una prueba pericial, recayendo dicha tarea en el médico forense o en un perito psiquiatra asignado. La trascendencia de la imputabilidad está clara, pues es el fundamento y la base de la culpabilidad y, en definitiva, del delito. En los casos de imputabilidad disminuida e inimputabilidad, la consecuencia jurídica, por el contrario, es que la sociedad no le va a poder exigir a estas personas su responsabilidad en los mismos términos que en los casos en que ésta sea plena.

Esta tarea pericial concreta de la psiquiatría referida al tema de la imputabilidad, tuvo su impulso en el Reino Unido a partir de 1843 con el famoso caso M´Naghten, siendo posteriormente reclamada con frecuencia por el poder judicial de los distintos países europeos desde principios del siglo XX. El alemán Emil Kraepelin (1856-1926), considerado el padre de la psiquiatría científica moderna, dice en sus Memorias que hubo tanto trabajo forense en la época, que llegó a editar un manual especializado en esta materia para acudir en auxilio de sus solicitados alumnos; además, organizó unos seminarios prácticos, primero en la Universidad de Heidelberg y más tarde en la de Múnich, a los que también acudían estudiantes de otros centros universitarios, en los que se representaban procesos legales penales colaborando estrechamente estudiantes de Derecho y de Psiquiatría.

Siguiendo el modelo de consideración pluridisciplinar a la hora de definir o reconsiderar conceptos, muchos de ellos antediluvianos, y que es el patrón que sigue ahora la evolución conceptual, en el campo de la medicina la O.M.S. fue pionera reconociendo, allá en 1958 y tras solo diez años de su fundación, el término de “salud” como “un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades”. Igualmente, el Derecho Penal, lejos del inmovilismo, se ha ido abriendo hasta admitir los conocimientos de otras disciplinas, y no solo de la valoración psicopatológica estricta, a la hora de abordar el tema de la imputabilidad, de forma que, adoptando ese “criterio mixto”, comenzó a considerar también las aportaciones de otras ramas como la sociología (teniendo en cuenta circunstancias como el ambiente social y cultural, la educación recibida, o el sistema de creencias adquirido) o los procedentes de la propia biología, contando igualmente con una serie de factores orgánicos que pueden intervenir en el desarrollo de la personalidad e influir en la toma de actitudes por parte de un sujeto que delinque.

Todo lo expuesto se resume a que, además de seguir admitiendo la autodeterminación del individuo como fundamento necesario del Derecho Penal, actualmente no se obvia en la valoración de la imputabilidad lo que todo un conjunto de disciplinas nos vienen a decir: “no todos nuestros actos se consideran tan libres, pues en la práctica, son el resultado de otros muchos condicionantes y no solo dependen de la voluntad del sujeto, condicionantes como así podrían ser el desarrollo normal de la personalidad o una integración social suficiente”.  Para comenzar ese camino, el nuevo Código Penal de 1995 empezó por sustituir el obsoleto término de “enajenado” por la expresión de “cualquier anomalía o alteración psíquica”, sin duda una postura de apertura acertada y un gesto que ha permitido desde entonces abarcar no solo las clásicas enfermedades mentales en sentido estricto, como encerraba así aquel término de “enajenación” (psicosis maniaco depresiva, oligofrenia, esquizofrenia o neurosis) sino también otras alteraciones mentales o problemas de  personalidad, obviados con anterioridad, y que en definitiva siempre puedan producir el mismo efecto psicológico, es decir, “que en el momento de la comisión del delito, el sujeto no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.

En los textos penales actuales, como es lógico por no ser tratados de psiquiatría, también aparece el término de “circunstancias propias” y no cada una de las situaciones detalladas de muchos de los trastornos, ya que de ello, para eso están, se encargan tanto el título pertinente de la ICD-10 como el DSM-5 en su totalidad, en los que se añaden especificaciones concretas contenidas en términos como “leve”, “moderado”, “grave”, “intermitente”, “situacional”, “en remisión parcial”, “en remisión total”, etc. que hacen más objetiva y precisa aún nuestra valoración desde el punto de vista clínico en un momento temporal determinado, pese a que ya se pudiera contar de base con un diagnóstico. Cuando jurídicamente se está valorando algo tan transcendente como la imputabilidad, nuestra aportación concreta con el peritaje psiquiátrico debe y tiene también que afinar esa especificación. Este hecho muchas veces es más importante incluso que el diagnóstico en sí, pues ella es la que más habla del estado en que se encuentra el sujeto en ese momento de cometer el delito y que es lo que realmente nos está pidiendo el Juez; así, el paciente puede estar diagnosticado de trastorno esquizofrénico, sí, pero en el momento preciso de la acción, comprender perfectamente lo que hace y querer hacer totalmente lo que está realizando, ya que, por ejemplo, puede no encontrarse en un brote del trastorno o de igual forma, no sentirse condicionado por el probable pero todavía ausente deterioro vesánico, y por tanto haber cuantitativamente un grado de imputabilidad. Por el contrario, podemos encontrar un sujeto teóricamente sano, sin antecedentes mentales y jamás diagnosticado de trastorno mental alguno, que de forma idiopática sufre una crisis comicial con foco en el lóbulo temporal llevándolo a cometer un delito en un estado de alteración de la conciencia, situación que podría llevar a inimputabilidad.

Como vemos, junto a la de otras disciplinas, la valoración psiquiátrica por medio del experto peritaje, es cada vez más crucial en esa tarea de cubrir unas necesidades jurídicas penales cada vez más demandadas.

 

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