'De psicópatas explosivos'
Cuando una persona presenta de forma aislada un comportamiento delictivo, nos preguntamos por los factores que hayan podido conducir a la conducta sancionable. En caso de que ese comportamiento sea reincidente, ya es inexcusable además el estudio estructural de la personalidad del sujeto así como el de sus antecedentes, lo que nos orienta también a saber si estamos frente a un psicópata o delante de una persona con alguna otra psicopatología.
Dentro de la psicopatía o trastorno psicopático de la personalidad, la importancia de resaltar concretamente el grupo de psicópatas explosivos radica en que es el colectivo, junto al de los antisociales, que a lo largo de su vida entra con más frecuencia en conflicto con la ley, vulnerando de forma repetida el Código Penal.
Además de la frialdad afectiva, una característica que como sabemos, comparten mayormente todos los psicópatas, en el grupo de los explosivos aparecen de forma constante la impulsividad (criterio no estrictamente necesario para diagnosticar otro trastorno de la personalidad) y también con más frecuencia las “características delincuenciales”, en relación a lo que a quebrantamiento de normas y leyes se refiere, que describió muy bien García Andrade (1928-2013), que son la precocidad, la incorregibilidad, la reincidencia y la inintimidalidad. La precocidad de la conducta delictiva, la más nuclear de las cuatro, viene a reafirmar de nuevo que los trastornos de la personalidad empiezan a dar la cara en la adolescencia e incluso antes, pese a que para todos ellos, siguiendo los criterios de la American Psychiatric Association, haya habido hasta hace poco que esperar a los dieciocho años como requisito para su diagnóstico formal (siguiendo esa directriz, hoy el único trastorno de la personalidad que para diagnosticarlo hay que esperarse a la mayoría de edad es el antisocial). Se acepta, como así dice la experiencia, que los rasgos de trastorno de la personalidad que aparecen en la infancia persistirán probablemente sin cambios durante la vida adulta. La “bomba de relojería” ya activa de forma temprana su cuenta atrás, tanto en el plano familiar, académico o a nivel social. Pese a que los padres, sea por iniciativa propia, advertidos por los profesores, o impuesto incluso por una sentencia judicial, pongan al hijo en contacto con un profesional, tanto los psicofármacos como las sesiones de terapia pocas veces logran frenar el comportamiento sancionable, de ahí que se hable de incorregibilidad como la segunda característica arriba nombrada y que por tanto además desemboque en la tercera: la reincidencia. En lo que respecta a inintimidabilidad, refiriéndonos como tal a la falta de temor por los resultados del delito, apuntar que por lógica, potencia aún más la conducta patológica.
El psicópata explosivo, como ya describió Kurt Schneider (1887-1967), se caracteriza principalmente porque su respuesta afectiva y motórica es súbita, violenta y lo que es más definitorio: totalmente desproporcionada a aquellas vivencias que le son displacenteras. El pensamiento se transforma automáticamente en acto, así, sin juicio crítico alguno, sin filtrarse por las estructuras noéticas de la personalidad, entendiendo como tales las que están constituidas por la actitud ética (debo-no debo), la actitud intelectual (puedo-no puedo) y la actitud utilitaria (me conviene-no me conviene). Considerando la otra cara de la moneda, el explosivo, siempre que no le toquemos el “gatillo”, puede incluso mostrarse como una persona disciplinada, tranquila, dócil y pacífica que, de forma aparente y como psicópata que es, raramente levanta sospecha.
Es también frecuente en los psicópatas explosivos su tendencia a beber alcohol e igualmente común, aquí ya se implicarían aún más determinados factores biológicos, el bajo umbral de tolerancia que presentan a ése. Se sabe que el contacto del psicópata explosivo con el alcohol le puede llevar fundamentalmente a cuatro tipos de reacciones: de agitación, crepuscular, depresiva y paranoide autorreferencial, siendo estadísticamente, la primera y la última las de mayor probabilidad de tener consecuencias delictivas.
La reacción crepuscular hace alusión a la alteración de la conciencia, entendiendo ésta como la unidad de encendido de nuestro ordenador, cuya alteración puede manifestarse tanto en tempestad de movimientos como al otro reflejo arcaico de total inhibición.
En la reacción depresiva, por el componente autopunitivo que implica la depresión y por el desinhibitorio del alcohol, hay que contemplar la posibilidad tanto de casos de raptus suicidas como de raptus tipo homicidio-suicidio. Este último es de aparición relativamente frecuente en los casos de violencia de género o de violencia familiar en el que el autor suele ser un psicópata explosivo y bebedor.
En un intento por encontrar unas características morfológicas determinadas en estos sujetos diagnosticados como psicópatas explosivos, Friedrich Mauz (1900-1979), los describió como displásicos (aludiendo con ello también a anomalías en el plano físico) y con una disfunción vascular encefálica que se traducía en alteraciones endocrinas y vegetativas. Estas afirmaciones se han quedado en la nube y no han encontrado eco posteriormente.
Por último, en lo que se refiere a pronóstico y siguiendo el estudio de Maddock, en el grupo de psicópatas explosivos también se puede afirmar ese dato alentador de que cumplir años disminuye la frecuencia de las conductas penales de los sujetos con trastornos de la personalidad, aunque en ellos no siempre implique presentar una adaptación social satisfactoria.
Patología mental y fenómeno migratorio
Por un lado el fenómeno de la migración, un tema cada vez más actual en España, que ha pasado en pocos años de ser un país emisor de emigrantes a convertirse en un país de inmigración, y por otra parte, la existencia de una serie de síndromes psíquicos o manifestaciones de trastornos mentales específicos distintos en cada cultura, han hecho que cada vez se hable más de la Psiquiatría cultural como una entidad interdisciplinaria, entendida así porque en ella caben aportaciones, además de la psicopatología, de otras ciencias como la biología, la antropología o la sociología. Como precursor de la misma, Emil Kraepelin (1856-1926) ya apuntó a la necesidad de una “Psiquiatría comparada” para abordar el estudio cotejado y la influencia de los distintos aspectos étnicos y socioculturales en la mente humana tanto sana como enferma.
Por sí solo, el fenómeno de la migración está considerado como factor de riesgo en salud mental, como una causa capaz de originar patología mental o de favorecer la aparición de un trastorno mental larvado, debido precisamente a una serie de factores que algunos expertos actualmente en el tema, como Achotegui, denominan los “siete duelos”, refiriéndose así a los relacionados con la familia, la lengua, la cultura, la tierra, el estatus social, el grupo de pertenencia y los riesgos físicos.
Lo fundamental para diagnosticar distintos cuadros psicopatológicos en sujetos que proceden de diferentes culturas, requiere tener algunas nociones sobre cómo viven sus integrantes los procesos emocionales, ya que la “emoción”, además de ser primordial como función de adaptación, es la manifestación nuclear de una patología mental (la tristeza la depresión, el temor el trastorno de ansiedad, etc.). Además del conocimiento de esa intimidad vivencial del inmigrante, para el procedimiento diagnóstico hay que tener en cuenta también que síntomas particulares o curso evolutivo de un trastorno están influidos por la respuesta social y por otros factores culturales locales. Así, hechos como el que un cuadro psicopatológico muy común, pudiera convertirse en un trastorno mental muy extravagante cuando apareciera en otra cultura, hacen que para este enfoque de la Psiquiatría sea primordial el conocimiento de la influencia cultural en la personalidad, y también en factores biológicos específicos como la respuesta a psicofármacos, por citar alguno.
Excluyendo el caso de los individuos que ya estaban enfermos, los trastornos que con más frecuencia se observan en los inmigrantes son fundamentalmente cinco: los trastornos de síntomas somáticos, los trastornos reactivos de ansiedad y del estado de ánimo, los delirios, las alteraciones de la personalidad y las toxicomanías. Con respecto a los primeros, son frecuentes los trastornos somáticos que cursan con dolor (muchos autores han detectado que las migrañas son tan típicas que se refieren a ellas como las “in-migrañas”). Los trastornos reactivos de ansiedad y/o depresión son consecuencia directa del proceso de adaptación, por eso se llaman así, trastornos adaptativos; entre éstos concretamente, cabe mencionar el Síndrome del inmigrante con estrés crónico y múltiple, también conocido como Síndrome de Ulises, haciendo referencia al héroe mitológico que padeció innumerables adversidades y peligros estando lejos de sus seres queridos. Los trastornos adaptativos llevados a un extremo también pueden desembocar en cuadros de inhibición profunda, trance o incluso reacciones primitivas como la parálisis o la de tempestad de movimientos (se sabe que en el núcleo del duelo migratorio existe una regresión psicológica). Con respecto a los delirios, los que con más frecuencia se suelen observar son los de autorreferencia, persecución o celos. En cuanto a las alteraciones de la personalidad con posibles consecuencias legales, habría que contemplar los estados de violencia y agresividad con las probables conductas delictivas tales como robo, tráfico de drogas o contra la libertad sexual. Por último, en lo que respecta a las toxicomanías, existe una cierta vulnerabilidad de ese grupo al consumo de sustancias, por factores precisamente como su relación con los sectores más desfavorecidos de la población receptora, donde sabemos que predomina más el consumo de drogas como opiáceos, cocaína, etc. y de alcohol.
Si hablamos de factores en particular, quizás el que más patógeno y que por tanto merezca especial atención, sea es el aislamiento lingüístico al que están sometidas estas personas. Se sabe que las dificultades lingüísticas pueden desembocar en reacciones paranoides, con ideas de perjuicio o incluso de persecución, llegando a interpretar de forma delirante actitudes o gestos de otras personas que pueden secundariamente acarrear consecuencias significativas, como reacciones violentas frente a esos supuestos perseguidores. Precisamente en nuestro país y para posibilitar debidamente la defensa por parte de estas personas que desconocen nuestro idioma, el ordenamiento, tomando como base el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, prevé la obligada intervención del intérprete desde el momento de la detención policial hasta todas las intervenciones procesales posteriores, implicando así a las autoridades policiales, judiciales y también a la Administración penitenciaria. Igualmente, el citado convenio, extiende la intervención del intérprete al caso contrario, es decir, a los supuestos en que el inmigrante es testigo, víctima de delito, etc.
En nuestro ámbito jurídico y ante delitos cometidos por estas personas, siempre se debe valorar, que no implica eximir, la incidencia que tienen las circunstancias culturales concretas sobre la imputabilidad, es decir, sobre el conocer y actuar conforme a esa comprensión y si, tanto por un lado el factor cultural, como por otro, la existencia de un trastorno mental condicionado por la misma (ya sea por déficit lingüístico, o por obediencia a otras normas o leyes autóctonas de países de origen), fueron las que condujeron a que la conducta del sujeto resultara modificada.
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