Domingo, Mayo 19, 2024
   
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Ley 4/2015 de 27 de abril. Estatuto de la víctima del delito (II)

Entrando ya en el estudio más detallado de los artículos del Estatuto de la Víctima que hacen referencia a las personas con discapacidad, nos encontramos en primer lugar con el artículo 4, y desde ya hacer constar que esa referencia anterior que hago a la discapacidad, el legislador ya la hace a personas que tuvieran la “capacidad judicialmente modificada”.

Mencionado artículo 4 es el primero del Título I, denominado Derechos básicos. Y refiere que “toda víctima tiene el derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación que debe llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia y durante el proceso penal, incluida la información previa a la interposición de una denuncia.

A tal fin
a)    Todas las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y, especialmente, las necesidades de las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental o su minoría de edad. Si la víctima fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, las comunicaciones se harán a su representante o la persona que la asista.

b)    Se facilitará a la víctima, desde su primer contacto con las autoridades o con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante ellos, lo que incluirá la interpretación de la lengua de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

c)    La víctima podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios”.

Por tanto, nos encontramos con una serie de derechos reconocidos a las víctimas, que se han de aprovechar. Mi duda surge cuando la Disposición Adicional Segunda que ya comenté en un comentario anterior, nos decía que todo esto no podrá suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Y sigo preguntándome de donde se van a sacar los medios necesarios, de los que actualmente carecen dependencias policiales y judiciales, para los apoyos necesarios, como podrían ser interpretes del lenguaje de signos, los medios técnicos para las personas sordas, o los necesarios para las personas sordociegas. Va a ser prácticamente imposible el que el coste sea cero, a no ser que se pretenda que cada víctima que lo necesite acuda con los medios de apoyo necesarios costeados por su cuenta, o por la de alguna asociación.

Pero viendo la parte positiva, es cierto que se ha dotado a las víctimas de una serie de derechos dignos de reconocimiento. El simple hecho de que se declare el derecho a entender y ser entendida es un avance considerable, ya que implica la necesidad de que la víctima entienda, comprenda y sea capaz de tomar decisiones en el problema que le afecta. Y para ello habrá de contar con los medios que sean oportunos y necesarios. Desde algo tan sencillo como permitirle que esté acompañada de una persona de su elección, que no tiene porque ser un abogado, hasta algo tan sumamente complicado como hacerle todas las comunicaciones en un lenguaje claro, sencillo y accesible. Esto va a requerir una formación importante por todos los operadores jurídicos que traten con las víctimas, incluidos los policiales, ya que no es tan sencillo el hacer entender un lenguaje tan complejo como el jurídico, y sobre todo que la persona entienda todos los derechos que tiene a su disposición, y sea capaz de ejercerlos en su momento, e incluso las obligaciones y problemas que le van a surgir.

Pero, en definitiva, si fuéramos capaces de empezar por la parte más sencilla, y con la formación debida, es indudable que es un paso adelante muy importante.

 

Ley 4/2015 de 27 de abril. Estatuto de la víctima del delito (I)

En el Boletín Oficial del Estado del pasado martes 28 de abril se publica la Ley 4/2015, de 27 de Abril, del Estatuto de la víctima del delito. En su disposición final sexta, sobre la entrada en vigor de la misma, se establece que “la presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.  Publicada en el BOE de 28 de abril, el próximo 29 de Octubre tendrá su entrada en vigor a todos los efectos legales.

En lo que se refiere a la discapacidad, en diversos artículos establece diversas disposiciones dignas de estudio, y sobre todo, de sr tenidas en cuenta una vez entre en vigor, y que en la medida de lo posible sean conocidas por los propios discapacitados, sus representantes y sus asociaciones, ya que será la mejor manera de que se lleven a efecto.

Hay que tener en cuenta que la víctima, históricamente, ha sido la gran olvidada en el proceso penal. Cualquier víctima de delito ha podido perfectamente observar como todos los derechos parecía tenerlos el delincuente, y como ha visto que un juicio se realizaba sin apenas constar con la propia víctima, a no ser que compareciera en el Juicio en calidad de acusación particular, y al menos, de esa forma, tuviese la oportunidad de participar. Todo esto parece ser que es lo que trata de evitar la norma mencionada, aunque ya veremos si no nos encontramos con que su aplicación sea imposible precisamente por falta de medios. 

A estos efectos es muy importante, y sobre todo significativa, la Disposición Adicional Segunda, denominada “Medios”. Textualmente dice: “Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento en dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”.  Creo que ni merece la pena el comentar nada más acerca del tema. Seguimos sin medios, pero pretendemos, con toda la razón, su aplicación, pero estos no pueden resultar a coste cero. ¿Quién se pretende, entonces, que se haga cargo de esos gastos?.

Como son muchos los artículos a comentar, los iremos desgranando a lo largo de diversas colaboraciones.

En primer lugar nos encontramos con un preámbulo, que como todos expone las líneas generales de la norma que va a desarrollar.

Hay un Título preliminar, en el que se viene a establecer un concepto de víctima omnicomprensivo, por cuanto se entiende a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico como consecuencia de un delito.  Hasta ahí, todo más o menos sabido. Sin embargo si establece que se reconoce la condición de víctima indirecta al cónyuge o persona vinculada a la víctima por análoga relación de afectividad, sus hijos y progenitores, parientes directos y personas a cargo de la víctima directa por muerte o desaparición ocasionada por el delito, así como a los titulares de la patria potestad o tutela en relación a la desaparición forzada de las personas a su cargo, cuando ello determine un peligro relevante de victimización secundaria”.

También es importante el reseñar que los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.

El Título I reconoce una serie de derechos extraprocesales, comunes a todas las víctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido no ejercer ningún tipo de acción.

El Título II sistematiza los derechos de la Víctima en cuanto a su participación en el proceso penal, como algo independiente de las medidas de protección de la víctima  en el proceso.

El Título III aborda cuestiones relativas a la protección y reconocimiento de las víctimas, así como las medidas de protección específicas para cierto tipo de victimas.

El Título IV recoge una serie de disposiciones comunes, como son las relativas a la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito, al fomento de la formación de operadores jurídicos y del personal al servicio de la Administración de Justicia en el trato a las víctimas, entre otras.

Y finalmente, la Ley incorpora dos disposiciones adicionales y diversas disposiciones finales.

En próximas colaboraciones iré ya entrando en diversos aspectos relativos a la discapacidad que regula la Ley.

 

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