Domingo, Mayo 19, 2024
   
Texto


Eliminación de la exclusión de determinadas personas con discapacidad como testigos de testamentos

El Grupo Parlamentario Popular del Senado ha presentado una enmienda al proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que se está tramitando en éste momento en el Senado, a fin de modificar el artículo 681 del Código Civil, cuya redacción actual impide a determinadas personas con discapacidad actuar como testigos en testamentos.

El texto vigente dispone que no podrán ser testigos en los testamentos “los ciegos y los totalmente sordos o mudos” y “los que no están en su sano juicio”., lo que supone una discriminación por motivos de discapacidad y entra en clara contradicción con los mandatos de la convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, firmada y ratificada por España.

A partir de esta enmienda, y una vez sea adoptada, el Código Civil ya no hará referencia a las personas con discapacidad para excluirlas de estas tareas, limitándose a establecer neutralmente que no podrán ser testigos en testamentos  “los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical”.

El CERMI había denunciado esta flagrante exclusión contra las personas con discapacidad, y planteó al Ministerio de Justicia la modificación del artículo 681 del código Civil, lo que se producirá con la presentación y posterior aprobación de la enmienda comentada en el marco del proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, lo que se prevé en breves fechas.

 

Ley 4/2015 de 27 de abril, Estatuto de la Víctima del Delito (III)

El artículo 22 trata sobre el derecho a la protección de la intimidad, y textualmente dice: ‘Los jueces, tribunales, fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptaran las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección’.

El artículo 23 regula la evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección, que deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del proceso. Esta valoración tendrá especialmente en consideración las características personales de la víctima, y en particular:

1º. Si se trata de una persona con discapacidad o si existe una relación de dependencia entre la víctima y el supuesto autos del delito.
2º. Si se trata de victimas menores de edad o de víctimas necesitadas de especial protección o en las que concurran factores de especial vulnerabilidad.

También se valorarán especialmente las necesidades de protección de las víctimas de entre otros delitos, los cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, su orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad.

A lo largo del proceso penal, se adoptarán medidas de protección para las víctimas menores de edad que tendrán en cuenta su situación personal, necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad y nivel de madurez, y respetará plenamente su  integridad física, mental y moral.

 

Pág. 35 de 44

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 



Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information