Domingo, Mayo 19, 2024
   
Texto


Acceso a la nacionalidad española de las personas con discapacidad

Por el CERMI se venía denunciando la inadecuación de la regulación legal sobre adquisición de la nacionalidad española en el caso de personas con discapacidad, ya que no se consideraba ningún tipo de ajuste ni de apoyo, lo que terminaba por excluirlas de estos procesos, vulnerando sus derechos a una igualdad efectiva.

Esta situación vulneraba el artículo 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que España es parte, que garantiza el acceso a la Justicia y a los procesos judiciales y asimilados sin exclusiones por motivos de discapacidad.

Los grupos parlamentarios acogieron la iniciativa, estudiaron la situación y han acordado que las personas con discapacidad no podrán ser discriminadas en los procesos de adquisición de la nacionalidad española, para los que contarán con los apoyos y ajustes razonables que precisen, según establece la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, publicada en el BOE del pasado 25 de Junio.

Dicha Ley modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, introduciendo expresamente una garantía de no discriminación a favor de las personas con discapacidad.

En virtud de ésta reforma se añade una nueva disposición adicional, la duodécima, al Texto refundido mencionado, sobre “acceso a la nacionalidad española en condiciones de igualdad”, que establece que “las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española”, y añade que “será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad”. Y también dispone que “en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad”.

 

Sentencia del Tribunal Supremo, sala primera, de 13 de mayo

El 13 de mayo por la Sala primera del Tribunal Supremo, y bajo el nº 244/2015, se dictó sentencia en grado de apelación sobre un tema de incapacidad que le fue sometido. Quizás lo más importante no sea el fallo de la sentencia, como diversas consideraciones que se hacen a lo largo de la misma, y que vienen a señalar el criterio a mantener por éste alto Tribunal.

Nos dice que el juicio de incapacidad no puede concebirse como un conflicto de intereses privados y contrapuestos entre dos partes, sino que es el cauce para lograr la real y efectiva protección de la persona discapacitada.

También que la incapacitación debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la incapacidad, lo que se plasma en la graduación de su incapacidad; es un traje a medida que precisa conocer la situación de cada persona.

En los procesos de incapacidad, el Juez tiene una gran discrecionalidad en la valoración de la prueba, lo que justificará en la motivación de la sentencia, en la que habrá de exponer como ha llegado a su convicción psicológica.

Una demencia senil leve, la falta de movilidad, la sordera y una minusvalía administrativa del 90%, no determinan la incapacitación total; la justificaran en la medida en que afecten su capacidad de autogobierno y se merme su voluntad.

No consta que el deterioro cognitivo de la incapaz sea tan severo que haya anulado su capacidad de deliberación, y la posibilidad de decidir sobre si prefiere seguir viviendo en su casa con una persona que le asista, o en una residencia.

Al carecer de capacidad de calculo tiene graves dificultades para administrar sus bienes, lo que, sin embargo no justifica que se anule totalmente su capacidad de decisión sobre a qué destinar sus medios económicos.

 

Pág. 32 de 44

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 



Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information