Jueves, Marzo 28, 2024
   
Texto


Bono social eléctrico

Reproduzco íntegramente éste recordatorio del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) por considerarlo interesante para aquéllas familias que tengan reconocido el bono social eléctrico, e incluso para los que no teniéndolo puedan optar al mismo.

“El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha recordado a las personas y familias que tengan reconocido en este momento el bono social eléctrico que soliciten su renovación antes del 8 de octubre próximo, para adecuarse al nuevo modelo que entrará en vigor esa fecha.
Las personas con discapacidad y las familias que incluyan en su seno una persona con discapacidad que vinieran disfrutando del bono social eléctrico vigente perderán este beneficio si no piden su renovación en los próximos días, por lo que desde el movimiento asociativo se les insta a proceder a esta solicitud.

Para ello, deben dirigirse a la compañía comercializadora con la que tengan contratado el suministro eléctrico de su hogar, y tras cumplimentar los formularios y aportar la documentación requerida, solicitarlo formalmente.

Las personas con discapacidad y familias de las mismas que no gozaran de este beneficio y que consideren tienen derecho a acogerse al mismo por cumplir los requisitos de acceso, pueden solicitarlo sin límite temporal también ante la compañía que comercializa el suministro eléctrico.

Para más información o consultas en caso de duda, cualquier persona interesada puede acudir a la oficina municipal de consumo o asociación de consumidores más próxima para recibir orientación sobre condiciones y procedimiento”.

 

'Presunción de capacidad'

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 15 de marzo,  númeor 146/2018 del Pleno de su sala primera, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias y ha validado el testamento otorgado ante un notario por una persona con discapacidad intelectual.

El primer testamento fue otorgado antes de la sentencia de modificación judicial de la capacidad de la mujer, mientras que el segundo se hizo con posterioridad a la sentencia que había sometido a ésta a la figura de la ‘curatela’ para la realización de actos de disposición, sin referencia expresa a la facultad para otorgar testamento.

La sala recuerda que la finalidad de las normas que regulan la capacidad para otorgar testamento es garantizar la suficiencia mental del testador respecto del propio acto de testar y considera que, con independencia de cuál sea la causa de la discapacidad que da lugar a la modificación de la capacidad de obrar, el régimen del artículo 665 del Código Civil ofrece un cauce para que la persona con la capacidad modificada judicialmente pueda ejercer la facultad de testar.

Y la sala entiende que puede otorgar testamento conforme a este precepto toda persona que, de acuerdo con lo dispuesto en una sentencia de modificación de la capacidad de obrar, precisa de la intervención del curador para realizar actos de disposición.

Se basa en el principio de presunción de la capacidad, que ya resultaba de nuestro ordenamiento y ha quedado reforzado por la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que implica que no cabe basar la falta de capacidad para testar ni por analogía ni por interpretación extensiva de otra incapacidad.

Es importante el reseñar que la sala considera el testar como un acto personalísimo, y ni el tutor, como representante legal puede otorgar nuevo testamento en lugar de la persona con la capacidad modificada judicialmente, ni el curador puede completar su capacidad para testar cuando sea ella quien otorgue el testamento.

En este caso,  tras la valoración de todas las pruebas, no había quedado probado que la testadora careciera de capacidad para testar, ya que no que no existía pronunciamiento previo en la sentencia de incapacitación y el notario se aseguró que, a su juicio, la testadora tiene la capacidad legal necesaria, contando con el juicio favorable de dos facultativos. La sentencia recurrida había valorado, además, junto a la opinión profesional del notario y de la médica de cabecera que atendió a la testadora durante catorce años, otro tipo de pruebas, como lo manifestado por la testadora en el previo procedimiento de modificación de su capacidad, la realización de otros actos jurídicos antes y después de la modificación judicial de la capacidad y la coherencia de la voluntad de dejar sus bienes a las personas que le prestaron su apoyo y en quien confiaba. Por todo ello, se acordó la desestimación del recurso de casación presentado.

 

Pág. 2 de 44

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 



Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information