Viernes, Marzo 29, 2024
   
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Los fiscales y la imagen de menores con discapacidad

El Fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha firmado una instrucción en la que pide a los fiscales que se abstengan de actuar contra aquellas informaciones que afectan a menores con discapacidad, salvo que se trate de contenidos intolerables, es decir, que sean actos de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de cualquier persona menor de edad, o de discriminación en el tenor de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (LGDPD).

Así se recoge en la Instrucción 1/2017 sobre la actuación del fiscal para la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen de menores de edad con discapacidad ante los medios de comunicación audiovisual, firmada por el fiscal general del Estado este lunes 27 de marzo.

La instrucción refleja que el CERMI y la FGE coinciden en admitir que "una intervención excesiva y desproporcionada puede tener el efecto adverso de desalentar a los medios hacia el objetivo ya reseñado por el Comité de Derechos del Niño de utilizar los medios de comunicación para fomentar actitudes positivas hacia las niñas y niños con discapacidad y procurar que su aparición en la programación sea proporcional al peso y a la participación de este colectivo en el conjunto de la sociedad".

De esta forma, los fiscales analizarán la aparición de niños y niñas con discapacidad en los medios de comunicación audiovisual partiendo de la protección reforzada que ha de dispensarse en tanto menores de edad y personas con discapacidad. En concreto, según recoge el documento "aunque generalmente proceda la anuencia a la realización del programa, habrá que ponderar siempre si es necesario un control de su contenido y si el mismo ha de realizarse antes o después de la emisión".

En este sentido, la instrucción indica que mantiene plena vigencia los criterios contenidos en la Instrucción 2/2006 sobre el Fiscal y la Protección del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen de los Menores. Tales criterios se aplicarán, tras las tareas de comprobación de contenidos.

También establece que la gravedad de las intromisiones en los derechos de los menores con discapacidad debe ponderarse a partir de la evolución producida en el seno de la autorregulación de contenidos televisivos e infancia, y del derecho administrativo sancionador de carácter estatal y autonómico.

Respecto al marco de los contenidos intolerables que justificaría el ejercicio de acciones judiciales por parte del fiscal, son definidos como los actos de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de cualquier persona menor de edad, así como de discriminación en el tenor de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (LGDPD).

En caso de que la emisión (cualquiera que sea su formato) no contemple contenidos intolerables, pero pueda verse afectada la imagen social de los niños y niñas con discapacidad por la actuación de los medios de comunicación por no responder a los criterios que exige la Convención sobe los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Instrucción establece que los fiscales se abstendrán del ejercicio de acciones judiciales.

No obstante, a través del Fiscal Delegado de Menores, pondrán el caso en conocimiento de la Unidad de Menores de la FGE al objeto de su correspondiente comunicación al CERMI para que, por el mismo, se procuren las restantes medidas alternativas para la plena eficacia del derecho fundamental.

Por otro lado, para facilitar la labor de la Comisión de Seguimiento creada conforme al Convenio de colaboración entre la FGE y el CERMI, los fiscales comunicarán a la Unidad de Menores de la FGE los casos relativos a programas cuyos contenidos o formas de presentación revistan características especiales o alguna complejidad.

La firma ha tenido lugar al término de la reunión con los miembros del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que ha colaborado activamente en su realización. El fiscal general ha explicado que, con esta Instrucción, se garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos, ya que los Fiscales pueden armonizar su actuación y ofrecer una respuesta común ante hechos similares, y ha agregado que los diferentes Convenios Internacionales firmados por España exigen que se dispense un trato respetuoso, y que salvaguarde la identificación de los menores con discapacidad.

 

Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios

En el Boletín Oficial del Estado nº 66 del pasado sábado día 18 de marzo, aparece publicado el  Real Decreto-ley 5/2017, por el que se modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Aparte del indudable interés que para cualquier deudor hipotecario pueda tener su publicación, dado en el rincón que nos encontramos, he de destacar que con  dicho Real Decreto-ley cuya entrada en vigor lo fue al día siguiente de su publicación en el BOE,  se refuerza y extiende las medidas en favor de deudores hipotecarios que sean o en cuya unidad de convivencia o residencia existan personas con discapacidad.

El artículo 1, apartado Uno de dicha norma, establece que “se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad….4º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral”.  5º.- “La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o mas personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral”. Y finalmente, y aunque no tenga que ver específicamente con la discapacidad, dado que a veces va unida mujer discapacitada con violencia de género, el punto 6º considera también en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad “la unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género”. 

Las situaciones de discapacidad alcanzan así los mayores rangos de protección legal contra los desahucios, junto a otros supuestos de exclusión de análogos efectos, e incluye a este sector social entre los destinarios de medidas adicionales para recuperar la propiedad de la vivienda que en el plazo de 8 meses deberá adoptar el Gobierno, según ordena este Real Decreto-ley.

 

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