Martes, Abril 16, 2024
   
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Sobre los interinos

La casualidad ha permitido que en el mes de septiembre de 2016 aparezcan dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión de los trabajadores interinos, tanto laborales como funcionarios. En ambos casos, se trata de la aplicación de la directiva 1999/70 de la CE  del Consejo de 28 de Junio de 1999  relativa al acuerdo marco de la CES la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada

En el caso del trabajador-interino no funcionario se trataba de dilucidar, si a la finalización del contrato de interinidad, el trabajador tenia derecho a percibir indemnización por finalización de su contrato, al igual que el resto de trabajadores contratados o fijos  En este caso el TJUE en su sentencia de 14 de septiembre de 2016 interpretando la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco, establece, que el concepto de condiciones de trabajo  incluye la indemnización que un empresario esta obligado a abonar  a un trabajador por razón de la finalización del contrato de trabajo  de duración determinada, y por tanto, en este sentido, vulnera lo establecido en la mencionada cláusula, el hecho de que a la finalización del contrato de interinidad  del personal laboral tanto al servicio de la Administración como de la empresa particular, no perciba indemnización alguna, considerado que tiene derecho a ser indemnizado a la finalización de su relación laboral, prohibiendo la discriminación con el resto de trabajadores contratados.

Dicha indemnización se obtiene en razón a que la  extinción, esta basada en una causa objetiva y por tanto, dicha indemnización deberá ser de 20 días por año de servicio. En este sentido, se pronuncia la sentencia del TSJ de Madrid de 5 de octubre de 2016 Recurso de Suplicación 246/2014, así como sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Orense de 11 de Octubre de 2016 Proceso 523/2016. En definitiva, la conclusión es sencilla, la extinción del contrato de interinidad-laboral  utilizado frecuentemente por la administración y mas concretamente por la administración de Defensa traerá aparejada, una indemnización de 20 días de salario  por año de servicio, y todo ello, mientras tanto el legislativo, establezca cualquier otra indemnización para los contratos de interinidad, en cuyo caso desaparecería la causa discriminatoria. 

Otra cuestión diferente es el tema de los funcionarios-interinos. En este caso, el TJUE  en su sentencia de 16 de septiembre de 2016, al analizar el mencionado Acuerdo Marco sobre duración determinada de los contratos, establece que del mencionado acuerdo, y en concreto de su cláusula cuarta se desprende que la contratación temporal, (en el caso del interino funcionario su nombramiento ), “ no puede admitirse nombramientos de duración determinada que puedan renovarse para desempeñar funciones permanentes…” de tal forma  que se considera un abuso la utilización indiscriminada de estos nombramientos, y por tanto un fraude de ley, lo que nos lleva a la irregularidad  del cese y a colocar al trabajador interino en una situación de indefinido, hasta tanto, no se cubra su plaza de forma permanente y mediante el procedimiento reglamentario, o bien se amortice, lo que nos lleva a la situación practica de poder reclamar por parte del  funcionario interino que es cesado su condición de interino-permanente y permanecer en su puesto, hasta tanto  se den razones objetivas para su cese. En tal sentido se han pronunciado las sentencias recaídas en el PA 371/2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.4 de Madrid de fecha 21 de Septiembre de 2016 y la Sentencia del TSJ de Andalucía- Sala de lo Contencioso-Administrativo Recurso de Apelación 221/2016

Al hilo de las sentencias antes mencionadas, corre el rumor  respecto a la posibilidad de la posible indemnización de los funcionarios-interinos en el momento de su cese. En tal sentido, cabe recordar, que tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Supremo Sentencia de 22.09.2009 han venido a desestimar el principio de discriminación retributiva entre  el personal laboral y los funcionarios, al tratarse de distintos regimenes jurídicos y en tal sentido, veo muy complicado el pretender  que los funcionarios-interinos, puedan ser indemnizados a la finalización de su contrato, y todo ello, pese  a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 23/2015 retribución antigüedad personal interino) donde se vuelve a interpretar el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, en este caso estableciéndose la condición de que dicho acuerdo, es aplicable tanto al personal laboral como funcionario  en lo referente a la contratación temporal, lo que sin duda, puede abrir una esperanza  en lo referente a la indemnización.

Terminando de escribir el presente artículo, tengo conocimiento de la sentencia del TSJ del País Vasco de 18 de Octubre de 2016 recaída en el Recurso de Suplicación 1690/2016 y donde  se establece una nueva variante  a lo expuesto con anterioridad. Se trata del criterio establecido por parte del Tribunal, en relación a considerar que en el supuesto de extinción del contrato de obra o servicio, aun considerando que exista causa de extinción, esta se equipara a una causa objetiva, y por tanto, la indemnización que corresponde al trabajador es de 20 días de salario por año de servicio. Una novedad que quizás convenga analizar más adelante con más calma.

 

El crimen y la literatura: ‘La hija del Txakurra’

‘La hija del Txakurra’, obra de José Alfonso Romero P. Seguín, novela que tuve el honor de presentar en la ciudad de Murcia el pasado día 27, es una novela que les puedo asegurar no les va a dejar indiferente, debido a que es un compendio de historias -11 concretamente- que el autor nos narra, donde nos enfrenta a la brutal y terrible acción de la banda terrorista ETA, sobre todo durante los primeros pasos de la democracia en España, a pesar de que el grupo terrorista realizó de forma sistemática atentados durante 50 años.

Son relatos de hechos reales novelados donde nos vamos adentrando en esos ataques a los miembros integrantes de la Guardia Civil, especialmente durante su estancia en el País Vasco. Novela no exenta por supuesto de una riqueza literaria que atrapa al lector desde la primera página, gracias al detalle y la descripción que tan hábilmente realiza su autor, realizándolo de  una forma muy descriptiva, cuando leemos esas historias, donde la banda terrorista pretendía, a través del miedo, conseguir sus fines, que mantenían una lucha armada contra un Estado atentando contra unos simples funcionarios cuyo único interés era ayudar y dar seguridad a sus conciudadanos.

En esta obra vemos el drama vivido en esos años, en su mayor parte por los que eran objetivos de un grupo terrorista, el dolor de las víctimas, el miedo de una sociedad –sobre todo el de aquellos que no estaban de acuerdo con las ideas por las que se mataba- también el mirar para otro lado, el focalizar el odio, la rabia, hacia aquellos que lo único que hacían era cumplir órdenes y trabajar para la seguridad de sus conciudadanos.

A través de las páginas de este libro, podrán acercarse aunque sea mínimamente a lo que podían sentir estos jóvenes que ingresaban en el cuerpo de la guardia civil y eran enviados al País Vasco, en unos años que fueron sumamente duros, los años del plomo, donde día sí y día también eran asesinados, de un tiro en la nuca o con una bomba, y hacerse una pequeña idea de cómo tuvo que ser estar en ese lugar y en esa época.

Cada una de las historias nos describe un drama, una historia de dolor, ‘Once años después de morir’, ‘La hija del txakurra’, ‘La silueta de Gaínza’, ‘Hombres de papel’, ‘El viaje’ y ‘Pedales de plomo’, entre otras.

La despersonalización de la víctima
La victimología es la ciencia que estudia la víctima. En esta ocasión a través del relato, nos encontramos con los dos tipos de víctimas, de un lado las que lo eran por su trabajo, su ocupación, lo que se podría llamar “los objetivos naturales de la acción terrorista”, de otro tendríamos a la población civil en general que podía sufrir las consecuencias de los atentados indiscriminados o también como consecuencia de atentar contra una persona concreta y que estos estaban en el lugar o proximidad del lugar de los hechos, había un componente de accidentabilidad, pero ello, no elimina la característica básica de la intencionalidad del atentado, es decir, la voluntad deliberada de producir daño, terror e inseguridad.

Es dura esa cosificación de las víctimas, tratarlas como si fueran “cosas” y no personas, el despersonalizarlas, para así no sentir ningún tipo de sentimiento ni dolor ni siquiera empatía hacia la víctima ni hacia los suyos.

En Victimología, existen tres fases en la victimización de las víctimas. La victimización primaria, es cuando la víctima lo es en el momento que se comete el delito, en este caso, el atentado. La victimización secundaria como parte en el proceso procesal penal, en estos casos las víctimas ni siquiera podían intervenir en el proceso e incluso en los casos donde la víctima directa, como la familia no tenían acceso ni siquiera al juicio. Pasando a una victimización terciaria como sujeto de sufrimiento en su angustia, su dolor, depresión, etc.; sintiéndose marginado posteriormente al rememorar cómo sucedieron los hechos.

 

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