Jueves, Marzo 28, 2024
   
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Cada TSJ resolverá las cuestiones en la atención presencial de los funcionarios de sus juzgados

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida ayer en sesión extraordinaria, ha acordado encomendar a las comisiones de seguimiento constituidas en cada Tribunal Superior de Justicia en las diferentes comunidades autónomas el ajuste de las necesidades de personal que deberá atender presencialmente los servicios esenciales derivados del Escenario 3 adoptado como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.



La decisión se adopta a la vista de los informes remitidos, a petición del presidente del Tribunal Supremo y del órgano de gobierno de los jueces, por los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la carga de trabajo soportada por los Juzgados y Tribunales de sus respectivos territorios desde la implantación del referido Escenario 3.

La finalidad de tal solicitud era obtener la información necesaria para ajustar, si fuere preciso, las necesidades de personal con obligación presencial en los órganos judiciales de todo el territorio nacional.

El ajuste que se realice será comunicado de forma inmediata al CGPJ y deberá garantizar la prestación de los servicios esenciales que tienen encomendados los/las jueces/zas y magistrados/as y tener en cuenta las normas establecidas por el Ministerio de Justicia en el ejercicio de sus competencias sobre reasignación de funcionarios y dotaciones mínimas.

La adopción de las medidas que procedan se hará conjuntamente con las Administraciones prestacionales para reforzar la coordinación entre estas y los órganos de gobierno judicial, tal y como se viene realizando desde el inicio de la pandemia COVID-19, para evitar disfunciones en la prestación de los servicios esenciales por parte de los miembros de la Carrera Judicial.

Las Comisiones de Seguimiento fueron constituidas al amparo de las instrucciones del CGPJ de 11 de marzo de 2020, que establecen que tendrán la siguiente composición: el presidente de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, el/los Presidente/es de Audiencia/s Provincial/es, el/la Secretario/a de Gobierno, el/la Secretario/a Coordinador/a Provincial, los/as jueces/zas decanos/as de los partidos judiciales afectados, el/la juez/a o jueces/as de guardia, el/la fiscal superior autonómico, el/la directora/a del Instituto de Medicina Legal, el director/a del Gabinete de Comunicación y un/a representante de la Administración de Justicia y sanitaria competente.
* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo

 

 

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