Jueves, Marzo 28, 2024
   
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Convocatoria de pruebas selectivas para jueces y fiscales

En el BOE de 23 de diciembre se publica el ‘Acuerdo de 18 de diciembre de 2015, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal’.

En el mismo se hace constar que “de las plazas expresadas, se reservan 5 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del Título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo. Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre. En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluido por su orden de puntuación en éste. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas”.

Igualmente que “Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde a la Comisión de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio”.

También se deja constancia de que estarán “exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia. b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado”.

Igualmente dispone: ‘La Comisión de Selección podrá nombrar varios Tribunales calificadores para la evaluación de los ejercicios orales en función del número de aspirantes, distribuyendo equitativamente entre los mismos el número de personas opositoras y de plazas convocadas, salvo quienes participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, que serán todas examinadas por el Tribunal calificador número 1’, así como que ‘El primer ejercicio tendrá una duración de dos horas y cuarenta y cinco minutos, salvo lo dispuesto en la base B.2 de la convocatoria, sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad’. 

En cuanto a la lista de aprobados, dispone que “Por su parte, el Tribunal calificador número 1 incluirá en la relación anterior a las personas aprobadas que le hayan sido asignadas tanto por el turno libre como por el turno de reserva para personas con discapacidad. Este Tribunal integrará a las personas aprobadas procedentes del turno de reserva para discapacitados por riguroso orden de puntuación”.

El temario del proceso selectivo comprende aspectos jurídicos de discapacidad, y más en concreto, los temas  7. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. El estado civil de la persona. El título de estado civil y su prueba. La edad: La mayoría de edad, capacidad de los menores de edad. La emancipación y la habilitación de edad.  Y el tema 8. Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La incapacitación y la prodigalidad: Aspectos sustantivos. Protección patrimonial de las personas con discapacidad. Capacidad del concursado. 

 

 

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