Martes, Mayo 07, 2024
   
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Anulan tres despidos de Giscarmsa por fraude de ley en el ERE que llevó a cabo

El juzgado de Lo Social número 3 de Cartagena ha resuelto la nulidad de tres despidos efectuados por la extinguida sociedad pública Giscarmsa por "fraude de ley" por el Expediente de Regulación de Empleo que llevaron a cabo, por lo que deben pasar al Servicio Murciano de Salud y se les deben abonar los salarios devengados desde el pasado verano. Estos tres casos, que han llevado los abogados  Raquel Fernández y Francisco Antón, son los primeros de veinticuatro, habiéndose fijado para hoy el juicio de otros tres en la sala de Lo Social número 2. La sentencia puede ser recurrida.


 

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Veinticuatro trabajadores decidieron recurrir a la vía judicial porque no aceptaban el despido decretado por Giscarmsa el 30 de agosto de 2013 mediante un ERE por cierre inminente de la entidad, tras haberse aprobado un decreto que en un plazo de 4 meses (hasta diciembre) liquidaba la entidad, pasando su patrimonio a la Comunidad Autónoma, concretamente al Servicio Murciano. Los demandantes consideraban que se llevó a cabo dicho ERE para evitar que pasasen a formar parte de la plantilla del SMS, con lo que cuando se trasvasó el patrimonio, la sociedad pública carecía de trabajadores.


Tres casos ya tienen sentencia, otros tres se juzgan hoy y el resto pasarán por la restante sala laboral de Cartagena y por el número 6 de la ciudad de Murcia. El juez de Lo Social 3, José Grau, en la primera sentencia emitida sobre este asunto, ha dado la razón a los demandantes al apreciar la nulidad de los despidos por fraude de ley. El magistrado entiende que se debió asumir no sólo el patrimonio de Gimscarna, sino también sus estructuras productivas y funciones, como es la plantilla, como prevé la normativa autonómica para estos casos. También se establece el pago de los salarios generados desde agosto del pasado año.

Giscarmsa, según recoge el fallo judicial, negó en todo momento que con la transmisión de patrimonio se traspasasen "unidades patrimoniales económica y productivamente independientes", puesto que es el criterio diferenciador de la sucesión empresarial y cuando lo que se transmite es esto, hay que subrogar a los trabajadores, mientras que en el proyecto de cesión global de activos y pasivos sí se hace constar específicamente que la cesión de los hospitales (Cartagena y Mar Menor) está exenta de IVA porque se trata de "unidades patrimoniales económica y productivamente independientes", cuya transmisión esta expresamente exenta de IVA según el reglamento de la Ley de dicho impuesto.

Han sido absueltos el gerente de Giscarmsa y la delegada de los trabajadores. Esta sentencia, aunque aún no es firme, supone que, de forma provisional, estos trabajadores deben integrarse en el SMS de la Comunidad Autónoma. La sentencia puede ser recurrida.

 

 

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