Sábado, Abril 27, 2024
   
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Aceptan penas de tres años de cárcel pero solicitarán no cumplirlas

Tres acusados de narcotráfico han aceptado esta mañana penas de tres años de cárcel, pero intentarán no cumplirlas al solicitar que sean suspendidas en base a la drogadicción que padecen dos de ellos y la enfermedad muy grave que sufre otro. En principio, la Fiscalía solicitó 6 años de prisión pero antes de comenzar el juicio en la Audiencia Provincial se alcanzó un acuerdo con los letrados de la defensa (Violeta del Rey, Isabel Muñoz y Diego Rafael Molina Meca) para deja el castigo en 3 años de cárcel y pago de 1.500 euros para cada uno.



La causa abordaba "un activo punto de venta de drogas de Lo Campano al que acudían numerosas personas a abastecerse de estupefacientes", como lo definió la Policía Nacional cuando desarticuló el garito en marzo de 2007.

Todos los datos previos al juicio y de la operación policial están en:

Mañana juzgan en la Audiencia a otro garito de Lo Campano



Para solicitar la suspensión de las penas, los acusados deben justificar sus situaciones. En un caso la enfermedad grave y en los otros dos casos la inclusión en un programa de rehabilitación para toxicómanos. Respecto a la solicitud de la suspensión de la pena, los artículos en que se ampara los letrados de la defensa en el Código Penal rezan los siguiente:

Artículo 80.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.

2. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.

4. Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

Artículo 81.

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.

2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.


3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Juzgado: Sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena.


Delito: Contra la Salud Pública (elaborar, despachar, suministrar o comerciar con sustancias nocivas para la salud).


Acusados: Tomás P. M. (36 años), Braulio P. M. (33) y Francisco M. P. (43).


Condena: 3 años de cárcel y el pago de 1.500 euros a cada uno.




 

 

 

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