Domingo, Mayo 19, 2024
   
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Nuevo debate judicial sobre si La Manga Club pertenece o no a un grupo solvente

El juzgado de Lo Social número 3 de Cartagena acogió ayer la reclamación de otros cuatro trabajadores que tratan de demostrar que su despido fue improcedente porque La Manga Club forma parte de un grupo amplio y solvente, lo que rechaza la otra parte.


Otros cuatro de los dieciséis trabajadores que fueron despedidos hace un año por La Manga Club, siendo indemnizados con 20 días con año trabajado,  tratan de demostrar la improcedencia de su despido por causas económicas al considerar que la empresa forma parte de Med Group. Esta historia tuvo un precedente con seis de esos trabajadores en el juzgado de Lo Social número 1, que les dio la razón, aunque la sentencia está pendiente del recurso ante la Audiencia. Ayer, ante la jueza Gloria Rodríguez Barroso, volvió a plantearse el conflicto. La magistrada llamó la atención de las partes en un momento determinado para aclarar que a ella no le vincula las resoluciones de otros juzgados, "hay que actuar como si esas sentencias no se hubiesen dictado", pues en un momento dado parecía que lo que se 'juzgaba' era la sentencia de Lo Social 1.

José Antonio, Madeleine, Antonio y Asensio fueron los cuatro trabajadores que reclamaban esta vez la improcedencia de su despido. Los dos primeros estuvieron representados por la abogada Raquel Fernández, mientras Álvaro Roda y Luis Martínez Vela (CC OO) llevaban a los otros dos. Por la parte demandada hubo un cambio con respecto al juicio anterior, pues el madrileño César Miñambres Puig defendía los intereses de La Manga Club e Inmogolf, mientras que Carmen Martínez y Enrique Guillén llevaban a cinco empresas de Almería y Enrique García Echegoyen representaba a las restantes, Med Group y otras, que eran mayoría.

Hay un precedente más anterior en conflictos judiciales entre trabajadores y La Manga Club, que se remonta a 2009 y cuyas sentencias en dos juzgados también fueron adversas a la empresa. En ese punto comenzó su planteamiento César Miñambres. "Entonces se declaró que formábamos grupo debido a la prestación de servicios entre empresas de unos jardineros, pero ya no existen trabajadores que se prestan de unas empresas a otras, mientras que la reciente sentencia de Lo Social 1, por las declaraciones de la secretaria de dirección está recurrida ante el TSJRM porque ya no existe unidad de empresas", indicó, resaltando que a partir de 2008, cuando La Manga Club e Inmogolf entraron en concurso de acredores "no existe caja única, hay un antes y un después desde ese momento (…) El informe concursal indica que seamos un grupo, como también se plasma en el juzgado de Lo Mercantil. No basta con formar un grupo, habría que tener unidad empresarial, lo que no se produce. No existe intercambio de plantillas y los trabajadores que hoy están aquí pueden asegurar que no han trabajado para otras empresas", reiteró el abogado. Al margen de esa vinculación o no, también expuso que los despidos "fueron procedentes en base al Real Decreto de 12 de febrero de 2012, que justifica esta media con el descenso de la productividad".

Enrique García, por su parte, considera que se generaliza a todas las empresas "erroneamente, ya que no se detalla porqué se implica a cada una; es difícil convencer a un juez que ya emitió un fallo con anterioridad, pero es que a partir del concurso de acreedores la situación fue diferente, pues acabó esa relación histórica". La letrada Carmen Martínez alegó indefensión y ahondó en que no existe "vinculación" de La Manga Club con las empresas que representa, "no hay confusión de plantilla ni unidad de caja".

A continuación, la parte actora presentó sus alegaciones a estos argumentos de los demandados. Raquel Fernández apuntó que la sentencia de 2009 reflejó que no sólo se consideraba vinculación por el trabajo de los jardineros, "sino que se daban todos los requisitos que fija el Tribunal Supremo". Después expuso nuevos casos de personas que han trabajado en varias empresas del supuesto grupo. "Un consejero delegado estaba dado de alta en La Manga Club y Med Group, y otro vino de Cambrils a trabajar en La Manga Club". También aseguró que otra empresa, Holland, prestó dinero en diversas ocasiones a la empresa ubicada en Los Belones. La abogada cartagenera también presentó como pruebas actas del comité de empresa en las que se recogen "que La Manga Club sale adelante porque Jordi Robinat se ha empeñado y Med Group está pagando las nóminas; Jordi Robinat es quien está detrás de todas las empresas, quien aparece en todos los actos oficiales, quien decide y quien da las órdenes. Otras pruebas es que las empresas se publicitan como grupo en la página web y que los apoderados son los mismos, cesan en una empresa y son dados de alta en otra, lo que sucede también desde 2009", expuso.

Álvaro Roda considera que sigue existiendo el mismo entramado que antes de 2009, "sólo se han maquillado algunos aspectos, pues no existe una modificación sustancial" y respondió al asunto de la indefensión diciendo que no existe "porque sentencias anteriores ya confirma la vinculación de todas las empresas". Luis Martínez, por último, apuntó que el abogado de La Manga Club "no ha alegado indefensión, es significativo".

Después comparecieron los testigos, como fueron los cuatro demandantes, el administrador concursal y al responsable de La Manga Club, Antonio Ros, quien negó las frases que se le atribuyen en los actos del comité de empresa. Tras más de cuatro horas de vista oral, la jueza dio tres días para que las partes presenten las alegaciones por escrito. El letrado Martínez Vela pidió copia de la grabación, lo que se entregará el martes.

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